Información relativa a las elecciones a las Cortes de Castilla y León del 13 de febrero de 2022
Podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Castilla y León.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2021.
Durante los días 27 de diciembre a 3 de enero de 2022, ambos inclusive, se podrá consultar el censo electoral en la Sección Consular de la Embajada de España en Líbano en horario ininterrumpido de 09:00 a 13:00 horas los días del 27 al 30 de diciembre y el 3 de enero; y de 10:00 a 13:00 horas los días 31 de diciembre y 1 y 2 de enero. Dicha consulta también podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o por vía telemática en
esta dirección en el caso de disponer de un certificado electrónico reconocido por las sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de octubre en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial
(impreso CERA-R17) y se presentarán en la Sección Consular con una fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. En caso de no disponer de ninguno de los documentos anteriores, se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Líbano. Las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada.
Las rectificaciones del censo se expondrán al público el día 7 de enero.
El elector podrá enviar la solicitud:
1.
Por Internet (sólo si ya figura en el CERA en la fecha de la convocatoria y no ha presentado reclamación), con certificado electrónico, sistema Cl@ve o a través de la CTT (clave de tramitación telemática) que posibilita la solicitud del voto a través de
la página del INE.
a.
La solicitud de la CTT se realiza a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos), en
este enlace el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet. Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
2.
Por correo postal, o por
fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones,
La solicitud del voto debe hacerse no más tarde del día 15 de enero, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Líbano.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 24 de enero, o del día 1 de febrero si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.
IMPORTANTE: Se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Recibida la documentación electoral, el elector puede:
• Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular de la Embajada de España en Líbano, durante los días 9, 10 y 11 de febrero en horario ininterrumpido de 09:00 a 15:00 horas. El elector deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Líbano, y entregará un certificado de inscripción en el censo.
• Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de la Embajada de España en Líbano, no más tarde del día 8 de febrero.
Si algún elector del CERA se encuentra temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 3 de febrero, el voto por correo en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción, sin que ello suponga su baja en el CERA. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 9 de febrero. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Los electores residentes en Siria deberán seguir estas mismas instrucciones en la embajada de España en Líbano. La embajada de España en Siria no realiza funciones consulares sobre procesos electorales.
B) Los electores españoles residentes en Castilla y León que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones.
Para votar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Líbano, si aún no lo estuvieran.
•
Solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 15 de enero, mediante impreso oficial (
impreso ERTA).
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de la Embajada de España en Líbano. La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 24 de enero, o del día 1 de febrero si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 9 de febrero.
Los electores que se encuentren temporalmente en Siria deberán seguir estas mismas instrucciones en la embajada de España en Líbano. La embajada de España en Siria no realiza funciones consulares sobre procesos electorales.
La Sección Consular de la Embajada de España en Líbano atenderá consultas relativas a este proceso electoral de lunes a viernes horario de 09.00 a 15.00 horas, por teléfono o por correo electrónico a la dirección emb.beirut@maec.es.
Si desea obtener información adicional puede consultar también los siguientes enlaces:
https://www.jcyl.es/www.ine.es