ELECCIONES AL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES (CRE) EN GRECIA
1. Introducción.
Los Consejos de Residentes Españoles (CRE, en adelante) son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España, cuya composición, elección y régimen de funcionamiento se regulan en el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre y la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio.
En su reunión del pasado 19 de abril, la Comisión Electoral para estas elecciones proclamó como válidamente admitida la candidatura NEXO CRE GRECIA a las elecciones al CRE en Grecia y decidió que se celebren el domingo 30 de mayo de 2021. Aquellas personas interesadas en el contenido del programa electoral y/o información de esta candidatura pueden contactar a su Representante, Dña. Ana de Miguel García, llamando al (+30) 6943295357 o escribiendo a demiguel.a@gmail.com
2. ¿Quién puede votar en las próximas elecciones al CRE en Grecia?
En las próximas elecciones al CRE en Grecia podrán votar únicamente aquellos españoles residentes en Grecia que se encontrasen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones al CRE en Grecia y que sean mayores de edad antes de la fecha de celebración de las mismas.
Dado que las elecciones se convocaron el pasado 1 de febrero y que se celebrarán el próximo 30 de mayo, podrán votar en ellas los electores que figuren en la relación de inscritos en el PERE de esta Embajada a enero de 2021 y que cumplan la mayoría de edad antes del 30 de mayo de 2021.
Se ruega se tenga en cuenta que la inclusión en la lista de inscritos en el PERE de los que se inscriben en el Registro de Matrícula Consular como residentes no ocurre de modo inmediato, pues requiere una tramitación que implica a diversos órganos de la Administración. Por ello, puede darse el caso hipotético inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada antes del 1 de febrero de 2021, pero no figurar en el censo de estas elecciones.
En caso de querer consultar si Ud. figura como elector en el censo de estas elecciones, puede llamar a la Sección Consular de la Embajada de España en Atenas al (+30) 210 92 12 123.
3. ¿Dónde debo votar?
En su reunión del pasado 19 de abril, la Comisión Electoral para estas elecciones decidió dividir el censo en dos secciones electorales con una mesa electoral en Atenas y otra en Salónica. La sección electoral con mesa en la Sección Consular de la Embajada de España en Atenas es la competente para el voto de todos los electores de estas elecciones, salvo los que residan en las siguientes unidades poblacionales (Salónica, Calcídica, Drama, Evro, Florina, Grevena, Imathía, Kastoria, Kavala, Kilkis, Kozani, Monte Athos, Pela, Pieria, Rodopi, Serres y Xanthi), cuya sección con mesa electoral competente es la del Consulado Honorario de España en Salónica.
En caso de duda sobre cuál es la sección electoral que le corresponde como elector, por favor póngase en contacto con la Sección Consular de la Embajada de España en Atenas llamando al (+30) 210 92 12 123.
4. ¿Cómo puedo votar?
Existen dos modalidades para ejercer el derecho de voto en estas elecciones: el depósito del voto en urna o el voto por correspondencia.
-Depósito del voto en urna: los electores que reúnan los requisitos para serlo (punto 2) podrán depositar el voto en la urna en la Sección Consular de la Embajada de España en Atenas o en el Consulado Honorario de España en Salónica, según corresponda (ver punto 3) el domingo 30 de mayo entre las 09:00hrs. y las 15:00hrs.
A la hora señalada, dará comienzo la votación. El procedimiento garantizará el secreto y la libertad de voto de todos los electores. Los integrantes de la mesa electoral verificarán la identidad de cada uno de los electores mediante pasaporte o DNI español, que podrán estar caducados, y su inscripción en el censo electoral.
El voto se emitirá utilizando la papeleta aprobada según modelo oficial, correspondiente a la candidatura admitida, que se encontrará a disposición de los votantes en el local en que se realice la votación. El elector entregará la papeleta dentro de un sobre cerrado al Presidente de la mesa electoral, quien la depositará en la urna. La mesa tomará nota en la lista de electores de que el elector ha votado.
El elector no debe alterar la papeleta con ninguna tachadura, enmienda, adición, modificación o cualquier signo gráfico.
El acto de votación es público. No obstante, el Presidente de la mesa electoral podrá regular el acceso a la sala en la forma que estime conveniente para mantener el orden, prevenir el contagio por COVID-19 y el secreto del voto, sin que pueda celebrarse a puerta cerrada.
-Voto por correspondencia: los electores que reúnan los requisitos para serlo (punto 2) podrán votar por correspondencia en la Sección Consular de la Embajada de España en Atenas o en el Consulado Honorario de España en Salónica, según corresponda (ver punto 3). Para agilizar y dar máxima flexibilidad en tiempos de pandemia como los actuales, para el voto por correspondencia se permite que el votante se acerque personalmente a la oficina electoral que le corresponda para hacer las gestiones pertinentes. Esta modalidad de voto por correspondencia podrá tramitarse desde el momento de la recepción del presente documento hasta el 26 de mayo incluido.
El elector que quiera acogerse a esta modalidad de voto por correspondencia deberá:
1. solicitar cita previa a la oficina electoral que le corresponda indicando claramente el nombre y apellidos del elector escribiendo a emb.atenas.consular@maec.es si la oficina electoral competente es la de Atenas y a cons.hon.esp.salonica@gmail.com si la competente es la de Salónica;
2. El día de la cita el elector deberá llevar debidamente cumplimentada y firmada la solicitud de voto por correspondencia (puede utilizarse la plantilla que puede descargarse aquí) y fotocopia de su pasaporte o DNI, que pueden estar caducados.
Por su parte, en ese mismo momento, la oficina electoral competente entregará al elector dentro de un sobre grande:
a) una certificación de su inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular;
b) la papeleta única en que conste la candidatura que se presenta a estas elecciones;
c) un sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE»;
d) un sobre mayor dirigido a la propia oficina electoral;
e) la presente hoja de instrucciones sobre la forma de votar.
El elector introducirá la papeleta en el sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE», que cerrará; incluirá éste en el sobre dirigido a la oficina consular e introducirá también, dentro de dicho segundo sobre y fuera del que contiene el voto, el certificado de su inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, en el que habrá estampado su firma; por último, el elector depositará el sobre dirigido a la oficina electoral en dicha oficina para su entrega posterior a la mesa electoral el día de la votación. La oficina electoral anotará en la lista del censo que se facilitará a la mesa los electores que han solicitado el voto por correo, quienes no podrán depositar su voto en urna.
Alternativamente a la modalidad de voto por correspondencia descrita, el elector puede ejercer el voto por correspondencia enviando por correo postal la solicitud de voto a la oficina electoral competente, que le mandará por correo postal los elementos del voto para que, finalmente, el elector mande su voto por correo postal a la oficina electoral según las indicaciones de votación antes descritas, esto es: el elector introducirá la papeleta en el sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE», que cerrará; incluirá éste en el sobre dirigido a la oficina consular e introducirá también, dentro de dicho segundo sobre y fuera del que contiene el voto, el certificado de su inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, en el que habrá estampado su firma. Para que el voto por correspondencia enviado por correo postal sea válido no podrá llegar a la oficina electoral más tarde de las 15:00hrs. del domingo 30 de mayo. Es importante subrayar que el voto por correspondencia tramitado por correo postal toma tiempo pues requiere tres envíos por correo postal: la solicitud de voto enviada por el elector a la oficina electoral, los elementos del voto enviados de la oficina electoral al elector y, finalmente, el sobre dirigido por el elector a la oficina electoral. La oficina electoral no puede sufragar los envíos por correo postal que hagan los electores. Asimismo, los electores no pueden dirigir su solicitud de voto por correo electrónico y la oficina electoral correspondiente tampoco puede enviar a los electores los elementos del voto por correo electrónico.
5. Designación de presidentes y miembros de las mesas de votación.
En su reunión del próximo 10 de mayo de 2021, la Comisión Electoral para estas elecciones nombrará un presidente y dos vocales, y sus respectivos suplentes, de las dos mesas que van a constituirse (6 personas por mesa), mediante sorteo entre los electores que residan en la ciudad donde se constituya la mesa (Atenas y Salónica) y no sean candidatos titulares o suplentes de ninguna de las listas presentadas. La comisión electoral consultará urgentemente a los designados si aceptan los cargos. El presidente de la Comisión Electoral nombrará de oficio los miembros de la mesa que no hayan podido cubrirse por el sistema de sorteo. En caso de que ni con los miembros de la mesa designados por sorteo ni con sus suplentes se puedan constituir las mesas electorales, el presidente de la Comisión Electoral designará de oficio nuevos miembros de la mesa entre los miembros de la oficina electoral. En caso de necesidad podrá constituirse la mesa con la sola presencia de un presidente.
Como consecuencia de lo anterior, los españoles mayores de edad residentes en Atenas o Salónica que hayan salido designados por sorteo serán contactados a lo largo del 10 de mayo para preguntarles si aceptan los cargos o no. Se recuerda que estos cargos no son remunerados, que tiene carácter voluntario y que la no aceptación de la designación no tiene consecuencias ni para el designado por sorteo ni para el correcto desarrollo del proceso electoral.
6. Datos de contacto
Estos son los datos de contacto tanto de la Sección Consular de la Embajada de España en Atenas como del Consulado Honorario de España en Salónica:
Sección Consular de la Embajada de España en Atenas
21 Dionysiou Areopagitou, 11742 ATENAS
Tel: (+30) 210-9213123.
Consulado Honorario de España en Salónica
Nikis, 3 (2ª Planta) - 54624 Salónica
Tel: (+30) 2310 277874 (ext. 2)