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ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2021

12 de marzo de 2021
1. Introducción
 
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid.
 
2. Consulta de las listas del censo electoral de los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes)
  
Con el fin de que los electores puedan comprobar su inscripción en el censo electoral, las listas del censo electoral permanecerán expuestas en la Sección Consular del miércoles 17 al miércoles 24 de marzo próximos, ambos inclusive, de acuerdo con los siguientes horarios:
 
-17, 18, 19, 22, 23 y 24 de marzo de 2021 de 09:00h a 14:00h.
-20 y 21 de marzo de 2021 de 10:00h a 13:00h.
 
En este plazo los electores podrán consultar sus datos por vía presencial, telefónica o electrónica y presentar la oportuna reclamación ante la Embajada en Atenas en caso de no aparecer en las listas o de figurar con datos erróneos o incompletos. Asimismo, dicha consulta podrá hacerse por vía telemática en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) en la siguiente dirección:  https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones
 
En caso de hacer la consulta de modo presencial en la Sección Consular de esta Embajada, el elector deberá aportar original y fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir español.
 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021. Los residentes inscritos en esta Sección Consular en fecha posterior deberán presentar reclamación para poder solicitar el voto.
 
3. Solicitud de voto
 
De acuerdo con la Ley Electoral, los electores del CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes) no reciben de oficio la documentación para votar, sino que deberán solicitarla los electores de modo expreso (y NO la Embajada) no más tarde del 5 de abril de 2021, mediante el impreso de solicitud de voto que será enviado por correo desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que les corresponda. El impreso de solicitud de voto puede ser también descargado aquí
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en este enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente al municipio de inscripción en la Comunidad de Madrid en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 5 de abril de 2021, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia. 
 
NOVEDAD: para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso electoral también está disponible la opción de solicitar la CTT (Clave de Tramitación Telemática) que posibilita la solicitud del voto a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la Oficina del Censo Electoral (OCE) con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
 
Con su identificador (DNI o pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&param1=saber el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
 
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar.
 
Los electores que presenten reclamación de alta/modificación en el CERA (entre el 17 y 24 de marzo de 2021) deberán cumplimentar el impreso de solicitud de voto junto al formulario de reclamación y enviarlo no más tarde del 5 de abril.
 
 4. Votación 
 
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
  
Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que recibe el elector. En dicha hoja informativa se indicará asimismo al elector cómo debe acreditar su identidad en caso de que opte por votar mediante el depósito del voto en la urna habilitada en esta Sección Consular, durante los días viernes 30 de abril, sábado 1 y domingo 2 de mayo de 10:00h a 13:00h.
 
A la hora de votar, el elector deberá seguir escrupulosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que les remitirá la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente aportando la documentación requerida, junto con las papeletas de votación, siendo indispensable que el elector utilice las que haya recibido por correo en su domicilio en Grecia puesto que la Embajada no dispone de papeletas de votación.
 
Alternativamente, el elector podrá enviar su voto por correo certificado a esta Sección Consular, no más tarde del día 29 de abril.  Es indispensable que conste la fecha de envío en el matasellos.
 
5. Electores del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) en España
 
Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de la Comunidad de Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 30 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 
 
6. Electores españoles residentes en la Comunidad de Madrid y temporalmente en el extranjero (ERTA) 
 
Los españoles residentes en la Comunidad de Madrid que temporalmente se encuentren en el extranjero que deseen votar desde el exterior deberán inscribirse, si no lo estuvieran, como “no residentes” en el Registro de Matrícula de esta Sección Consular y solicitar la documentación para votar hasta el 4 de abril.  El impreso de solicitud ERTA se puede descargar aquí
 
La Sección Consular de la Embajada permanecerá abierta el sábado 3 y domingo 4 de abril de 10:00h a 13:00h, para que los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) puedan solicitar su documentación electoral.
 
Una vez solicitada la documentación para votar, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) remitirá al interesado la documentación para votar por correo certificado. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado no más tarde del 30 de abril.
 
7. Datos de contacto
  
Para resolver cualquier duda adicional pueden ponerse en contacto con la Sección Consular de esta Embajada:
 
Sección Consular. Embajada de España
21 Dionysiou Areopagitou, 11742 ATENAS
Tel: 210-9213123. Fax: 210-9213090
 
Asimismo, pueden obtener información adicional consultando las siguiente páginas Web: