1. Introducción
El próximo 12 de julio de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia.
2. Consulta de las listas del censo electoral de los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes)
Con el fin de que los electores puedan comprobar su inscripción en el censo electoral, las listas del censo electoral permanecerán expuestas en la Sección Consular del lunes 25 de mayo al lunes 1 de junio, ambos inclusive, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y el sábado 30 y domingo 31 de 10:00h a 13:00h. En este plazo los electores podrán consultar sus datos por vía presencial, telefónica o electrónica y presentar la oportuna reclamación en caso de no aparecer en las listas o de figurar con datos erróneos o incompletos en la Embajada en Atenas o en alguno de los 6 Consulados Honorarios en Grecia: Corfú, Heraklio, Kalamata, Patras, Rodas y Salónica. Asimismo, dicha consulta podrá hacerse por vía telemática en la dirección: https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de estadística (INE). En caso de hacer la consulta de modo presencial, el elector deberá aportar original y fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir español.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020. Los residentes inscritos en esta Sección Consular en fecha posterior deberán presentar reclamación para poder solicitar el voto.
3. Solicitud de voto
Se informa que las solicitudes de voto hechas para los procesos electorales previstos para el 5 de abril que fueron suspendidos no son válidas para esta convocatoria electoral. Los electores deben repetir todos los trámites y pueden destruir la documentación electoral relativa a las elecciones del 5 de abril que hubieran recibido antes de la presente convocatoria.
De acuerdo con la Ley Electoral, los electores del CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes) no reciben de oficio la documentación para votar, sino que deberán solicitarla los electores de modo expreso (y NO la Embajada) no más tarde del 13 de junio, mediante el impreso de solicitud de voto que será enviado por correo desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que les corresponda. El impreso de solicitud de voto puede ser también descargado aquí:
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en este enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 13 de junio, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Los electores que presenten reclamación de alta/modificación en el CERA (entre el 25 de mayo y el 1 de junio) deberán cumplimentar el impreso de solicitud de voto junto al formulario de reclamación y enviarlo no más tarde del 13 de junio.
4. Votación
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que recibe el elector. En dicha hoja informativa se indicará asimismo al elector cómo debe acreditar su identidad en caso de que opte por votar mediante el depósito del voto en la urna habilitada en esta Sección Consular, durante los días miércoles 8, jueves 9 y viernes 10 de julio. El 8 y 9 de julio se podrá depositar el voto en la Embajada de 09:00h a 15:00h y el 10 de 09:00h a 12:00h.
A la hora de votar, el elector deberá seguir escrupulosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que les remitirá la Oficina del Censo Electoral correspondiente aportando la documentación requerida, junto con las papeletas de votación, siendo indispensable que el elector utilice las que haya recibido por correo en su domicilio en Grecia puesto que la Embajada no dispone de papeletas de votación.
Alternativamente, el elector podrá enviar su voto por correo certificado a esta Sección Consular, no más tarde del día 7 de julio. Es indispensable que conste la fecha de envío en el matasellos.
5. Electores del CERA en España
Si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar hasta el 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
6. Electores españoles residentes en Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra y temporalmente en el extranjero (ERTA)
Los españoles residentes en Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra que temporalmente se encuentren en el extranjero que deseen votar desde el exterior deberán inscribirse, si no lo estuvieran, como “no residentes” en el Registro de Matrícula de esta Sección Consular y solicitar la documentación para votar hasta el 13 de junio. El impreso de solicitud ERTA se puede descargar aquí: País Vasco y Galicia.
La Sección Consular de la Embajada permanecerá abierta el sábado 13 de junio de 10:00 a 13:00, último día del plazo para que los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) puedan solicitar su documentación electoral.
Una vez solicitada la documentación para votar, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al interesado la documentación para votar por correo certificado. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado no más tarde del 8 de julio.
7. Datos de contacto
Para más información pueden ponerse en contacto con la Sección Consular de esta Embajada:
Sección Consular. Embajada de España
21 Dionysiou Areopagitou, 11742 ATENAS
Tel: 210-9213123. Fax: 210-9213090
emb.atenas.info@maec.es