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Ley de Memoria Democrática

28 de octubre de 2022

​LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

El pasado 21 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática ​(BOE de 20 de octubre​).

Su disposición adicional octava establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en los siguientes supuestos: 

​​​​​​​​​​​​a) Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 

b) Hijos e  hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

c) Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley ​o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 

​​En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. 

A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para solicitar la adquisición de la nacionalidad española en aplicación de la Ley de Memoria Democrática en la Embajada en Paraguay.​

REQUISITOS

​1) Encontrarse en uno de los supuestos descritos en la LMD:

a. Ser hijo o hija, nieto o nieta, nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y aquellos que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022). 
b. Ser hijo o hija nacido en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (apartado 1.a.) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022). 

​​Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida. Anexo IV.pdf.

​2) Presentar una solicitud de ejercicio del derecho de opción:

La nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática se adquiere por opción, que es un modo de adquisición de la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el Encargado del Registro Civil que corresponda al domicilio. La opción de la nacionalidad española se encuentra prevista en el artículo 20 del Código Civil, aunque la Ley de Memoria Democrática establece un tratamiento más beneficioso ya que la nacionalidad española adquirida será de origen, (aunque con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo), no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior y no tendrá límite de edad para su ejercicio. 

La solicitud de opción debe presentarse personalmente ante el Encargado Civil del domicilio del interesado, mediante un formulario específico de cada supuesto: 

​a. Párrafo primero del apartado 1: Anexo I.pdf
b. Apartado 1.a): Anexo II.pdf
c. Apartado 1.b): Anexo III.pdf

3) Presentar los documentos necesarios que acompañen a la solicitud, según cada supuesto.

​​En todos los casos, se deberá presentar: 

  • ​Documento que acredite la identidad del solicitante. 
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil local en que conste inscrita. Si el nacimiento del interesado está inscrito en esta Embajada, no es necesario presentar certificación de nacimiento. 

​Además, se deberán presentar los siguientes documentos, según cada caso: ​​​

a. Párrafo primero del apartado 1: 

i. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. 

ii. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante. 

iii. La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (ver más abajo apartado "Prueba de la condición de exiliado"). 

iv. Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional octava, mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI.pdf) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022. 

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral. 

Por su parte, las certificaciones registrales extranjeras presentadas junto con la solicitud-declaración de opción de cualquiera de los supuestos contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español. 

Prueba de la condición de exiliado: 

Los interesados en optar por la nacionalidad española según el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: 

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio. 
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. 
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. 

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: 

​1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. 
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español. 
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras. 
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. 
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o llegada al mismo por cualquier medio de transporte. 

d) A los efectos del ejercicio del derecho de opción reconocido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022: 

​​Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. 

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado. 

b. Apartado 1.a)

​a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. 
b) Certificación literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito. 
c) Para los matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, "la mujer casa sigue la condición y nacionalidad de su marido". 

c. Apartado 1.b)

​a) Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre. 

​​PROCEDIMIENTO

Pueden presentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por opción por la Ley de Memoria Democrática en esta Embajada las personas que se encuentren en uno de los supuestos descritos en esta página y que residan en Paraguay. Los residentes en otros países, deberán dirigirse a la Embajada correspondiente a su domicilio. 

Para iniciar el procedimiento de solicitud, debe dirigirse un correo electrónico a la dirección emb.asuncion.lmd@maec.es, adjuntando el formulario de solicitud y copia en formato PDF de todos los documentos acreditativos necesarios. Una vez hayamos verificado la documentación presentada, se procederá a la asignación de una cita para presentar la documentación personalmente en la Embajada. 

En el momento de presentación de la solicitud en la Embajada, se aportará una f​otocopia​ de la solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. 

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice. 

La solicitud debe presentarse en el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022. 

Más información: 


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