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Documentación y trámites

7 de abril de 2024

DOCUMENTACIÓN, VISADOS Y TRÁMITES 

 

-Pasaporte / DNI

Es necesario presentar un pasaporte con validez mínima de seis meses en el momento de la entrada a Jordania. La existencia de sellos israelíes en el pasaporte no es normalmente un obstáculo para la entrada en Jordania, aunque ello es competencia exclusiva de las autoridades fronterizas.
 
Jordania no reconoce los pasaportes provisionales españoles, por lo que en caso de pérdida del pasaporte la Embajada de España en Amán solamente puede emitir un salvoconducto para la vuelta directa a España. 
 
-Visados

Para entrar en Jordania es necesaria la obtención de un visado previo, aunque puede conseguirse un visado turístico en el Aeropuerto de Amán “Reina Alia" y en la mayoría de los pasos fronterizos del país, sean terrestres, marítimos o aéreos. Dicho visado es de una sola entrada y con duración habitual de 30 días, teniendo un coste de 40 dinares jordanos. Existe una tasa de salida del país de 10 dinares jordanos (no se tiene que abonar si se abandona el país por vía aérea). También se puede obtener un visado de múltiple entrada durante cinco años por 114 dinares jordanos.

Las autoridades jordanas ofrecen la posibilidad de obtener un “JORDAN PASS" (www.jordanpass.jo) que les eximen de las tasas de visado, además de ofrecer acceso gratuito a 43 lugares de interés turístico (incluidos Petra y Wadi Rum), con la condición de permanecer 3 noches como mínimo en Jordania. El coste es de entre 70 y 80 dinares jordanos dependiendo del número de noches consecutivas que se desee pernoctar en Petra. Es necesario aportar los documentos en el momento de entrada en Jordania.

Alternativamente, se puede solicitar un visado electrónico a través de la página web del Ministerio del Interior de Jordania.​ Existen diferentes visados que se pueden obtener a través de la página web además de los ya explicados en esta sección:

Horarios e información sobre pasos fronterizos:

https://international.visitjordan.com/page/21/Border-Crossing


- Prórrogas de visado
 
El visado expedido para un periodo in​icial de 30 días debe ser renovado en una comisaría de policía si se desea permanecer por más tiempo en Jordania. Para periodos de más de 2 meses, las autoridades sanitarias solicitan que el extranjero se someta a una prueba de SIDA como requisito para prorrogar la estancia. En caso de que el test sea positivo, se deniega la prórroga.
 
Cualquier intento de salida del país tras la caducidad del visado conllevará retrasos en la salida y el necesario pago de una multa que fijarán las autoridades fronterizas en función de los plazos de sobre estancia en Jordania. Cualquier ciudadano español que se encuentre en Jordania sin un visado válido  deberá acudir a las autoridades fronterizas jordanas o a una comisaría de policía para aclarar su situación y, en su caso, proceder al pago de la multa pertinente.

En la actualidad ha habido problemas en la renovación de los visados y de permisos de residencia que se han dilatado en muchas ocasiones o han sido denegados. El gobierno jordano ha anunciado que no renovará los permisos de residencia de aquellos extranjeros que no estén vacunados contra el COVID.


-Inscripción y baja en el Consulado

Los ciudadanos españoles que trasladen su residencia habitual a Jordania o que se desplacen temporalmente a estos países, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada de España en Amán, Jordania.

Con el fin de mantener actualizados los datos de su inscripción consular, deberán comunicar por escrito, a la mayor brevedad posible, todos los cambios de domicilio que efectúen dentro de esta demarcación consular. También es muy importante facilitar, si se desea, el correo electrónico, que es la vía preferente para comunicaciones entre la Embajada y los ciudadanos españoles en la demarcación, debido a las circunstancias del correo ordinario local. Todo ello se puede hacer en cualquier momento enviando un simple correo electrónico a emb.amman.nac@maec.es.

Dependiendo del período de duración de la estancia en el país, la inscripción en el Registro de Matrícula podrá ser como Residente o  como No Residente. 

-Inscripción como residente

Deberán solicitar su inscripción como Residentes aquellos españoles que tengan su residencia habitual en Jordania. La inscripción como Residente en el Registro de Matrícula lleva aparejada la  inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y, en su caso, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de la Embajada, y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular en el que se hallase inscrito anteriormente.

Para inscribirse como Residente deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español.
  • Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme.
  • Solicitud de inscripción en el Registro de Matrícula.
  • Impreso de declaración explicativa de elección de municipio para el PERE/CERA.
  • Prueba de residencia.

La solicitud y la documentación se puede presentar en la propia Embajada en Amán, de domingo a jueves mediante cita previa (emb.amman.nac@maec.es)

La inscripción como residente se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los períodos de residencia y del procedimiento exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.​

-Inscripción como no residente

Podrán inscribirse como No Residentes aquellas personas que permanezcan Jordania  temporalmente, o quienes visiten el país por  turismo o negocios, a fin de facilitar su localización en caso de necesidad. Los inscritos como No Residentes son dados de baja en el Registro de Matrícula cuando así lo solicitan a la Embajada al abandonar el país, y en todo caso transcurrido un año desde su solicitud de inscripción, si antes no hubieran solicitado su pase a la condición de Residente.

La documentación a presentar para la inscripción como no residente es la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte

  • Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme.

  • Solicitud de inscripción.

La solicitud y la documentación se puede presentar en la propia Embajada en Amán (de domingo a jueves, mediante cita previa en el correo emb.amman.nac@maec.es).​

-Documentos necesarios para tramitar la residencia en Jordania​

  • Visado de trabajo (para cónyuge e hijos habrá de tramitarse visado de reunificación familiar para los que igualmente rigen los certificados que se describen a continuación).

  • Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes o Gerencias Territoriales) traducido al árabe, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios-Legalizaciónes tel. 913791655) y por la Embajada de Jordania en Madrid, al no ser Jordania estado parte del Convenio de la Haya de 1961 sobre supresión de legalización de documentos públicos extranjeros (Apostilla de La Haya).

  • Certificado médico, traducido al árabe, legalizado por Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Embajada de Jordania en Madrid.

No son necesarias vacunas para entrar en el país como turista. Sin embargo, para obtener la residencia las autoridades jordanas exigen además, una vez en Jordania, análisis de sangre y certificados médicos adicionales, así como estar vacunado contra el COVID. Las autoridades no conceden permisos de residencia a las personas que padezcan o hayan padecido determinadas enfermedades contagiosas, como SIDA, tuberculosis o hepatitis, entre otras.

-Trámites aduaneros y mudanzas

Para poder importar sus efectos personales a Jordania, las autoridades locales suelen solicitar:

  • Conocimiento de embarque.

  • Lista de contenido.

  • Se paga el arancel correspondiente a cada partida arancelaria.

  • Si son bienes usados se debe presentar una factura por un importe menor que el inicial (para que se refleje que está usado).

  • +16% IVA.

Estos trámites se realizan normalmente a través de la empresa de mudanzas local.

Para más información visitar: www.customs.gov.jo

-Trámites para canjear el carnet de conducir 

No existe un acuerdo de canje u homologación de permisos de conducir entre España y Jordania. Según la normativa local, los españoles pueden conducir temporalmente en Jordania coches con matrícula jordana con el Permiso Internacional, hasta un máximo de 6 de meses o hasta que obtengan el permiso de residencia en Jordania conduciendo vehículos de alquiler (los vehículos de alquiler pueden conducirse con el permiso de conducir español).

A los turistas se les permite conducir con el carnet de conducir español siempre y cuando se trate de un coche de alquiler (matrícula verde). Para cualquier otro tipo de vehículo sería necesario adquirir el permiso de conducir internacional. 

La web de la Dirección General de Tráfico incluye información sobre el permiso internacional.

Con residencia permanente se puede adquirir un vehículo en Jordania que no tenga más de cinco años. Para ello se debe tramitar un permiso de conducir jordano.​