Que puede/no puede hacer una Embajada por ti
Funciones de la Embajada de España en Jordania
- Protección de los intereses españoles en Jordania.
- Fomento de las relaciones bilaterales entre los Reinos de España y Jordania (políticas, económicas, culturales, etc...).
- Promoción de la Marca España y nuestros bienes y servicios en el Reino de Jordania.
- Defensa y explicación de las posiciones españolas ante las autoridades jordanas y su sociedad civil.
- Prestación de servicios consulares tanto a la comunidad española como al público jordano interesado en España.
- Organización de visitas oficiales de delegaciones españolas a Jordania y apoyo a las visitas de delegaciones jordanas a España.
Las Embajadas y Consulados pueden:
- Expedir pasaportes o Salvoconductos debido a caducidad, perdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada puede expedir un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
- Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país. También se puede consultar la sección Vivir en.. de la página web de la Representación de España en el país de destino.
- Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencias. En caso de detención los detenidos tienen derecho a solicitar a las autoridades locales que les pongan inmediatamente en contacto con el o la Cónsul de España en el país de destino.
- Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales dedicadas a esta materia.
- Adelantar, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecido por la Ley.
- Prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
- Asistir en caso de catástrofe o emergencia.
Las Embajadas y Consulados no pueden:
- Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad.
- Realizar funciones de agencia de viajes.
- Buscar un trabajo en el extranjero.
- En caso de detención u hospitalización, garantizar un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
- Avalar, prestar dinero o pagar multas.
- Ponerse a disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
- Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el ámbito de este traslado.
- Garantizar la entrada en el país.
- Personarse en tu nombre en un litigio o proporcionarte dictámenes jurídicos.