ELECCIONES AL PARLAMENTO CATALUÑA DE 14 DE FEBRERO DE 2021
De acuerdo la normativa electoral, podrán votar desde el exterior:
A. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
B. Los electores españoles residentes en dichas Comunidad Autónoma e inscritos en que temporalmente se hallen en el extranjero
I Españoles residentes en el extranjero
1. LISTAS - CONSULTA – RECLAMACIÓN:
Podrán consultar el censo (cerrado a 1 de octubre de 2020) y subsanar posibles errores entre los días 28 de diciembre y 4 de enero.
La consulta podrá hacerse:
- En esta Embajada de manera presencial sin cita previa o en el número 06 461 41 66. El horario será: días 28, 29 y 30 de diciembre y 4 de enero de 9:00 a 15:00. Días 31 de diciembre y 1, 2 y 3 de enero de 11:00 a 14:00.
- En la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Sí hubiera error en los datos o el elector no apareciese en la lista del censo, podrá presentarse la oportuna reclamación de manera presencial en los mismos horarios.
Dicha reclamación deberá ir acompañada algún documento de identidad.
2. SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR:
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar también de la página Web del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona) no más tarde del día 16 de enero, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas. Podrá enviar la documentación:
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector.
Son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
2. PROCEDIMIENTO DE VOTO:
Recibida la documentación para votar en su domicilio, podrá ejercer el derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
- Voto en urna en esta Oficina Consular, para lo que dispondrán de los días 10,11 y 12 de febrero (se comunicará más adelante el horario de apertura). En el momento de depositar su voto en urna (con el sobre de votación cerrado), el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular y entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo que habrá recibido en su domicilio junto al resto de la documentación electoral.
- Enviar su voto por correo certificado a esta Oficina Consular, no más tarde del día 9 de febrero. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
-Votar por correo en España: Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero, el voto por correo en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 10 de febrero. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
CALENDARIO PARA ELECTORES RESIDENTES
Consulta censo-Reclamación:
28, 29 y 30 de diciembre y 4 de enero de 9:00 a 15:00. Días 31 de diciembre y 1, 2 y 3 de enero de 11:00 a 14:00.
Solicitud de voto por Internet, correo postal o fax para residentes:
No más tarde del 16 de enero.
Remisión por electores del voto por correo certificado a la Oficina Consular:
No más tarde del 9 de febrero.
Depósito del voto en la urna en la Embajada de España:
Días 10,11 y 12 de febrero (Horario se comunicará más adelante).
II Electores españoles residentes en Cataluña (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
- Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 16 de enero, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en esta Embajada.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 25 de enero, o del día 2 de febrero si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto, personalmente y sin intervención de la Embajada, a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 10 de febrero.
CALENDARIO PARA ELECTORES NO RESIDENTES
Solicitud de voto en Embajada:
No más tarde del 16 de enero.
Remisión por los electores del voto por correo certificado a su mesa electoral en Cataluña:
No más tarde del 10 de febrero.