Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho al voto, el elector deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA y se podrá descargar de la página Web de este Ministerio. http://www.exteriores.gob.es/ContenidoReutilizable/ServiciosConsulares/es/Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace:
http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm),
a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 7 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
1. Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 1 y 2 de abril (La Embajada permanecerá abierta de 9h00 a 18h) y el 3 de abril (de 9.00 a 14:00 horas)
2. Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 31 de marzo.
3. Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 26 de marzo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral
No Residentes -Electores españoles residentes en el País Vasco y Galicia que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)-.
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral, sin cita previa.
b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 7 de marzo, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio y en la Intranet, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. http://www.exteriores.gob.es/ContenidoReutilizable/ServiciosConsulares/es/Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx
c) Para ello, la Embajada permanecerá abierta el sábado 7 de marzo de 9h a 14h.
d) El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
e) La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hubiera impugnación de candidatos.
f) Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 1 de abril.
3. Normativa aplicable e información adicional.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- Resolución 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que vivien en el extranjero
- Ley 5/1990 de 15 de junio de Elecciones al Parlamento Vasco
- Ley 8/1995 de 13 de agosto de Elecciones al Parlamento de Galicia.
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Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
• www.xunta.gal
• www.euskadi.eus
• www.ine.es