De acuerdo con el contenido del Art. 24.3 del Código Civil en materia de nacionalidad, se recuerda que “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.”
Este recordatorio se aplica a los españoles nacidos en el año 2000 que cumplen los 18 años.
Para cualquier aclaración pueden contactar con la Embajada de España en Amán mediante el correo: emb.amman@maec.es