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NUEVA FECHA ELECCIONES Se ha fijado al 12 de julio la nueva fecha para las elecciones inicialmente previstas del 5 de Abril en País Vasco y Galicia y posteriormente aplazadas como consecuencia del COVID19

25 de mayo de 2020

El próximo 12 de julio de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 94, Decreto 11/2020 y en el Diario Oficial de Galicia número 96, Decreto 72/2020, ambos de fecha 18 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), pueden solicitar el voto desde el exterior:

a. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones.

b. Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.

A. ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA:

CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL
 
Para poder solicitar el voto en  estas elecciones es imprescindible estar incluido en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Las listas del CERA serán las cerradas a 1 de marzo de 2020 (Art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Las listas electorales se expondrán al público para consulta en la Embajada de España en Abuja, del 25 de mayo al 1 de junio, ambos incluidos.

Las solicitudes de voto realizadas para los procesos electorales suspendidos no son válidas para esta convocatoria. Los electores que deseen participar deberán solicitar nuevamente el voto no más tarde del sábado 13 de junio.

Pueden destruir la documentación electoral que hubieran recibido antes de la presente convocatoria.


Personalmente

Durante estas fechas, esta Embajada permanecerá abierta al público:
 
• El lunes 25, martes 26, sábado 30 y domingo 31 de mayo esta Embajada abrirá en horario especial, de 10:00 a 12:00 horas, exclusivamente para temas electorales. En dicho periodo, no será imprescindible la cita previa.

Por vía telemática

Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección http://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
Únicamente, dentro del plazo señalado, del 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, toda persona censada en las listas, o que deba estarlo, puede presentar la oportuna RECLAMACIÓN contra su exclusión o inclusión indebida en este censo, así como actualizar sus datos de inscripción, acreditándolo documentalmente, en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas. Las posibles reclamaciones deberán presentarse en esta Sección Consular en Abuja en el impreso oficial (se obtiene en esta Sección Consular) y en el plazo indicado.
 
Los listados de reclamaciones estimadas y desestimadas se expondrán al público el 5 de junio.

SOLICITUD DE VOTO POR LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CERA 
Tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de marzo de 2020, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud.

El impreso de solicitud deberá ser debidamente firmado por el interesado y se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace

http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htmSe abre en ventana nueva


a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Ourense o Pontevedra), no más tarde del día 13 de junio, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por esta Sección Consular.

Por tratarse de un trámite  personal, es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE a las direcciones facilitadas, no pudiendo en ningún caso ser remitida a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar.

MODALIDADES PARA EJERCER  EL  DERECHO AL VOTO POR LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES 
 
Recibida la documentación para votar, el lector podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:

A. Depositar PERSONALMENTE el voto en la urna de la Sección Consular (en la que se encuentre inscrito como residente) en horario especial que se señalará más adelante, durante los siguientes días: 8, 9 y 10 de julio.

El elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) la siguiente documentación: sobre de votación, uno de los certificados de inscripción en el censo electoral y fotocopia del pasaporte español o DNI o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula consular expedido por la Embajada de España en Abuja.
 
Para depositar su voto en la urna, el elector acreditará previamente su identidad ante el funcionario consular mediante alguno de los documentos indicados en el párrafo anterior y le hará entrega del segundo certificado de inscripción en el censo. 
 
B. Enviar el voto POR CORREO CERTIFICADO A LA SECCIÓN CONSULAR (en la que se encuentre inscrito como residente) no más tarde del 7 de julio.

En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
 
1. El dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que se incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
2. El sobre dirigido a la Embajada de España, en el que se introducirá:
a. El sobre dirigido a la JEP cerrado
b. El segundo certificado de inscripción en el censo
c. En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo.

Una vez cerrado el sobre e indicados los datos del nombre, apellidos y dirección del remitente,  se enviará por correo certificado franqueado.

ELECTORES CERA INSCRITOS EN UN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA Y TEMPORALMENTE EN ESPAÑA 
 
Si algún elector inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio. 
 
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa Electoral.

B. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAÍS VASCO O EN GALICIA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA):


Estos electores, que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán solicitar el voto desde el exterior. Para ello, han de cumplir los siguientes requisitos:
 
1. Deberán inscribirse como no residentes, si aún no lo estuvieran, en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada.

2. Solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 13 de junio mediante impreso oficial disponible en la Sección Consular de la Embajada en Abuja.
 
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en esta Sección Consular en Abuja. El funcionario verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como No-Residente y la coincidencia de su firma.
 
Para la realización de estos trámites, esta Embajada permanecerá abierta al público de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 horas, incluídos los días lunes 25 de mayo, martes 26, sábado 30 y domingo 31 de mayo, así como el sábado 13 de junio.
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del 22 de junio, o del día 30 si hubiera impugnación de candidaturas.
 
Una vez el elector reciba la documentación electoral por parte de la Delegación Provincial de la OCE, deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.