El 14 de febrero de 2021 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña, en las que podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
B) Los electores españoles residentes en dicha comunidad autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2020. La Sección Consular de esta Embajada mantendrá del 28 de diciembre al 4 de enero, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, mediante la exposición al público de las listas electorales o por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por el INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 28 de diciembre al 4 de enero, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de octubre o sean incorrectos.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace Oficina del Censo Electoral / Contactar con la OCE), a la Delegación Provincial correspondiente al municipio de inscripción no más tarde del 16 de enero, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Sección Consular.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática) a través de la web del INE, desde el mismo día de la convocatoria en el enlace:
Consulta de clave de tramitación telemática (CTT)
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del 25 de enero, o del 2 de febrero si hay impugnación de candidatos, acompañada de hoja informativa sobre cómo votar.
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Sección Consular de la Embajada, en los días 10, 11 y 12 de febrero.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular, hasta el 9 de febrero.
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA, en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 10 de febrero. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en Cataluña (CER) temporalmente en el extranjero (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en EAU una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde Emiratos. Para ello, deberán:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular con carácter previo a la tramitación por la Sección Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial, no más tarde del día 16 de enero, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial y otro ejemplar para el interesado. El elector deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en esta Sección Consular, si figura inscrito como no residente.
La Delegación Provincial remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del 25 de enero o del 2 de febrero si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 10 de febrero.
Horarios de la Sección Consular de la Embajada en EAU para el proceso electoral:
• 31 de diciembre, 1, 2 y 3 de enero (de 11 a 13 horas): días de consulta de listas electorales y presentación de reclamaciones.
• 15 y 16 de enero (de 11 a 13 horas): último día para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
Durante las jornadas de depósito de voto los días 10, 11 y 12 de febrero se mantendrá un horario especial de mañana y tarde que será debidamente anunciado en su momento.