La oficina se encontrará operativa de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, previa petición de cita por correo electrónico dirigido a cog.washington@maec.es Al acudir a su cita debe traer cumplimentado e impreso el siguiente documento que entregará en la entrada:
REGISTRO CIVIL
Preguntas frecuentes:
PREGUNTAS FRECUENTES REGISTRO CIVIL.pdf
Inscripción de Nacimiento
En estos momentos, debido a la pandemia, esta Oficina Consular está recibiendo las solicitudes de inscripción de nacimientos por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación necesaria personalmente.
No es posible aceptar solicitudes incompletas, por eso antes de enviarla por favor corrobore que se incluyen todos los documentos necesarios.
Si el nacimiento ocurrió en otro país o en un Estado de Estados Unidos que no pertenezca a nuestra jurisdicción (Washington, DC, Virginia, Maryland, West Virginia, North Carolina), el trámite puede efectuarse por medio de este Consulado ante el Consulado General al que corresponda la inscripción de dicho nacimiento, siempre y cuando el solicitante esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula de este Consulado General.
Documentación Necesaria
REQUISITOS INSCRIPCION DE NACIMIENTO.pdf
Documentos a completar:
1. Hoja declaratoria de datos:
HOJA DECLARATORIA REGISTRO NACIMIENTOS.pdf
2. Registro de Matricula Consular como RESIDENTE + CERA:
SOLICITUD DE ALTA COMO RESIDENTE.pdf
Los nacimientos se registrarán con la documentación enviada por correo, pero deberán venir a tramitar el pasaporte del menor con cita previa (al menos un progenitor con la debida autorización notariada ante notario americano del progenitor ausente):
Notas:
Reconocimiento: El reconocimiento de los hijos no matrimoniales puede hacerse mediante declaración ante el encargado del Registro Civil (en este caso el Cónsul) o en testamento u otro documento público. Si la declaración de reconocimiento figura ya en el Registro Civil local, o se formula al solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Consular, no será preciso que el representante del menor dé su aprobación para el reconocimiento o que lo apruebe el Cónsul en funciones judiciales. Otras formas de reconocimiento son la resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, y por sentencia firme, cuando se haya presentado una reclamación judicial de filiación. Si la sentencia es de un tribunal extranjero, deberá tener el "exequátur", es decir, deberá ser reconocida por las autoridades judiciales españolas mediante un proceso que se desarrolla ante el Juez de 1ª Instancia, antes que pueda ser inscrito el reconocimiento.
Inscripción de Matrimonio
Debido a la situación sanitaria derivada de la pandemia, esta oficina consular está recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación necesaria personalmente.
No es posible aceptar solicitudes incompletas, por lo que, antes de enviarla, por favor compruebe que se incluyen todos los documentos necesarios. Las solicitudes incompletas no serán objeto de tratamiento prioritario.
Si el matrimonio ocurrió en otro país o en un estado de Estados Unidos que no pertenezca a la jurisdicción de esta oficina (DC, MD, VA, NC, WV), el trámite puede presentarse aquí y se remitirá al Consulado General o sección consular donde dicho matrimonio deba ser registrado.
Para este trámite, al menos uno de los contrayentes debe encontrarse registrado como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Documentación Necesaria
REQUISITOS INSCRIPCION DE MATRIMONIO.pdf
Documentos a completar:
1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio:
2. Declaración jurada del estado civil para la inscripción del matrimonio local:
*Ambos documentos deben ser rellenados y firmados por ambos contrayentes ante un notario estadounidense.
Inscripción de Defunción
Debido a la pandemia y la situación sanitaria que acontece, esta Oficina Consular está recibiendo las solicitudes de inscripción de defunciones por correo postal, sin necesidad de entregar la documentación necesaria personalmente.
No es posible aceptar solicitudes incompletas, por lo que, antes de enviar su solicitud, por favor compruebe que se incluyen todos los documentos necesarios. Las solicitudes incompletas no son consideradas prioritarias a la hora de su tramitación.
Documentación necesaria:
Documentos a completar:
1. Hoja dexclaratoria de datos:
HOJA DECLARATORIA DEFUNCION.pdf
*Documentos cumplimentados y firmados ante notario americano.
NACIONALIDAD
Es imprescindible cita previa cuando el trámite a realizar está relacionado con la nacionalidad española.
Para cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española deberá cumplimentar
este formulario y hacérnoslo llegar. A partir de la información obtenida, se estudiará el caso y se contestará a cada petición por escrito indicando en cada caso la documentación que se ha de presentar. Cuando Ud. tenga toda la documentación lista se le dará una cita.
En todos estos casos para evitar la perdida de la nacionalidad española se debe declarar la voluntad de conservarla mediante un tramite de conservación cuyos requisitos pueden consultar en la sección de Registro Civil de nuestra Web.
A) Conservación de la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra nacionalidad extranjera.
CONSERVACIÓN-De conformidad con el art. 24.1 C.c. pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
B) Conservación de la nacionalidad española, hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero. CONSERVACION-De conformidad con la Ley 3612002 de 8 de octubre, vigente desde el 9de enero de 2003, los hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. De no hacer la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
En el caso de incurrir en la pérdida de la nacionalidad española los nacidos en el extranjero, hijos de padre o inadre español también nacidó en el extranjero, para poder recuperar la nacionalidad española, habrá que instruir expediente de dispensa de residencia legal en España cuando concurran circunstancias excepcionales (art.26.1 C.c), y se debe remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia para la resolución que proceda.
A continuación aparece detallada la lista de requisitos a presentar para aquellas personas que se encuentren en situación de recuperar o conservar la nacionalidad española.
Para la Recuperación o Conservación de la nacionalidad deben presentar originales y dos fotocopias de lo siguiente documentos.
Original más dos fotocopias de los siguientes documentos:
2. PASAPORTE ESTADOUNIDENSE VIGENTE
1. CERTIFICACION LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOLA (NO se aceptará extracto). PUEDE SOLICITARLO EN LA WEB: 3. PASAPORTE ESPAÑOL (EN EL CASO DE POSEER ALGUNO, NO IMPORTA SI ESTA CADUCADO).
4. DOCUMENTO DE NATURALIZACION QUE ACREDITE FECHA DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD EXTRANJERA, DEBE VENIR ACOMPAÑADO DE TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL.
5. CERTIFICADO DE MATRIMONIO SI ES MUJER CASADA QUE ADQUIRIO APELLIDO DEL MARIDO.
Por favor, no envíe la documentación por correo. Deberá traerla en persona el día de la cita.
Nota: En cuanto a la documentación necesaria para la obtención de la nacionalidad por opción diríjase al Consulado.
HOJA INFORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA A SEFARDIES (Art. 21 del Código Civil). Para descargarla pulse sobre este enlace.