La oficina se encontrará operativa de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, previa petición de cita por correo electrónico dirigido a cog.washington@maec.es
Al acudir a su cita debe traer cumplimentado e impreso el siguiente documento que entregará en la entrada:
Si el servicio notarial de esta Sección Consular se encuentra cerrado, puede seguir las siguientes indicaciones para la emisión de poderes válidos en España:
1.Pueden solicitar los servicios de un notario local estadounidense. El poder preparado por el notario local, puede estar en inglés (en cuyo caso deberá ser traducido al español) o ser realizado por el notario local directamente en español (si el notario estadounidense está habilitado, por la Secretaria de Estado, para ello).
Se facilita el listado de traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.Una vez que se cuente con el poder del notario estadounidense, el documento habrá de ser apostillado mediante legalización con Apostilla de la Haya. Este procedimiento se realiza en la Secretaría de Estado Estadounidense a la que corresponda el notario local que realizó el documento de poder.
Se aconseja a las personas que opten por este servicio de notaría local que, con carácter previo, consulten con sus abogados y / o notarios en España, la oportunidad. Igualmente se aconseja que se consulte si se exigirá que el documento de Apostilla de la Haya, esté traducido al inglés.
Funciones Notariales de los Cónsules
En aquellos países donde la ley local no lo prohíba, los cónsules y los funcionarios diplomáticos que ejerzan funciones consulares tienen a su cargo el ejercicio de la Fe Pública Notarial.
Sus competencias son las mismas que las de los notarios españoles y pueden autorizar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, otorgar certificados de ley, verificar traducciones o expedir testimonios.
Estas funciones están atribuidas a los cónsules de carrera.
En Washington DC, es el Encargado de la Sección Consular quien ejerce las funciones notariales.
Documentos Públicos en el Extranjero
Los documentos públicos otorgados por los españoles en un país extranjero pueden ser autorizados por el notario, u otro fedatario extranjero o por un Cónsul General de España.
No resulta imprescindible acudir al Consulado para obtener un documento que tenga validez en España. Son también validos en España los documentos otorgados ante un notario americano y legalizados posteriormente mediante la Apostilla de la Haya en la forma en que se indica en apartado legalizaciones. En la mayoría de los casos dichos documentos deberán ser traducidos al castellano.
Condiciones para Requerir al Cónsul en Funciones Notariales
Para acudir a la Notaría de este Consulado General es necesario solicitar una cita, para ello deberá enviar escanado al correo electrónico
cog.washington@maec.es el siguiente formulario:
debidamente cumplimentado y acompñarlo de copia del pasaporte y/o DNI de los poderdantes. .
Este Consulado General sólo puede otorgar escrituras a los residentes de Washington, DC, Virginia, Maryland, West Virginia y North Carolina.
La forma de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos de España en el extranjero deberá ajustarse a las normas establecidas por la ley española. Por ello habrá que tener en cuenta las siguientes advertencias:
La persona que otorgue una escritura pública o un acta notarial ante un cónsul, deberá desplazarse al Consulado al objeto de firmarla personalmente ante el diplomático en funciones notariales. En ningún caso se podrá remitir el documento por correo. Por ello, es imprescindible antes de efectuar el desplazamiento a la oficina consular dirigirse por escrito al Cónsul facilitándole sus datos personales, expresándole la clase de escritura que desea otorgar, y concertando una cita.
Si el interesado es español, deberá presentar su pasaporte. Si por el contrario es extranjero, deberá presentar un documento que acredite su identidad, expedido por las autoridades del país del que sea nacional.
En el caso de que no actúe en nombre propio sino de otra persona se requiere que acredite su representación con un poder. Por razones de urgencia es lícito hacer una escritura a nombre de otro sin que le haya otorgado poder de representación (como mandatario verbal); pero, en este supuesto, deberá la persona, en cuyo nombre se ha firmado la escritura, ratificarse en un documento público posterior en el que da por válidas las actuaciones del mandatario verbal.
Cuando alguno de los otorgantes comparezca en nombre de una empresa o sociedad, además de sus circunstancias personales deberá manifestar el nombre de esa empresa o sociedad y su domicilio, y presentará un certificado en el que conste que está autorizado a firmar en su nombre.
Una vez firmado el documento por el otorgante u otorgantes y el cónsul, éste les expedirá una copia firmada por él.
Pueden pedir copias de escrituras al cónsul, además de los otorgantes, todas las personas a cuyo favor resulte algún derecho en ellas. Para ello deberán identificarse ante el cónsul o, si se solicita por correo, deberá conocer éste la firma, a no ser que esté legalizada.
-Para Actas de Manifestaciones es necesario especificar los datos personales del otorgante y una redacción de lo que se quiere declarar.
-Para Capitulaciones Matrimoniales es necesario especificar los datos personales de ambos cónyuges y la fecha y lugar del matrimonio.
-Para Testamentos, póngase en contacto con la sección de Notaría del Consulado escribiendo a cog.washington@maec.es
Legalización de Documentos
Estados Unidos es parte del Convenio de la Haya por lo tanto los documentos americanos que necesitan ser legalizados para ser aceptados por las autoridades españolas deben llevar la Apostilla de la Haya.
Este Consulado no tiene nada que ver con la expedición de la Apostilla de la Haya que deberá ser expedida por las autoridades locales.
Se suele obtener a través de las oficinas del “Secretary of State” de cada Estado.
1. Legitimación de firma
Es necesario acudir en persona al Consulado junto con el pasaporte y el documento a firmar que se firmará en nuestra presencia. Puede recoger el documento el siguiente día o se le puede enviar por correo. La tasa consular aplicable por legalización de firmas es de 50$ para ciudadanos norteamericanos (en aplicación del principio de reciprocidad) y de 9$ para el resto de nacionalidades. Estas tasas deben ser abonadas en efectivo y mediante importe exacto.
2. Compulsa de fotocopias
Deberá presentar el original del documento que se desea compulsar y fotocopias del mismo. La tasa consular aplicable por la compulsa de fotocopias es de $50 por hoja para ciudadanos norteamericanos (en aplicación del principio de reciprocidad) y de $4 por página para el resto de nacionalidades. Esta tasa debe ser abonada en efectivo y mediante importe exacto.
3. Otros certificados.
-Certificados de Autorizaciones otorgadas por el propietario de un vehículo para que otra persona lo pueda conducir en España.
Las tasa por la emisión de estos certificados deben ser abonadas en efectivo y mediante importe exacto.
4.Certificados de antecedentes penales.Certificados de antecedentes penales
Solo se tramitan para ciudadanos españoles quienes deberán presentarse en el Consulado con el pasaporte o D.N.I. y cubrir la solicitud con los datos personales (nombre, DNI) de quien les va a retirar el certificado de Penales en España además de indicar el lugar en que se va a presentar ya que el citado certificado no puede recogerse en el Consulado.
5.Interpretes jurados
Existe la posibilidad de realizar traducciones oficiales por medio de traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Para obtener más información y consultar la lista de traductores jurados del MAEC visite la siguiente pagina Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.