Tras la adopción de la Recomendación 2020/0134 del Consejo de la UE sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, el Ministerio de Interior ha aprobado la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19. Esta Orden Ministerial sustituye a la anterior Orden INT/578/2020, de 29 de junio.
ESPAÑOLES: Tienen derecho a entrar en todo momento en España, siempre que estén debidamente documentados como españoles (pasaporte –se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI, salvoconducto,etc.).
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: Podrán entrar si están debidamente documentados, con independencia del país del que procedan. También pueden entrar sus familiares (así como los familiares de los españoles), nacionales de terceros Estados, cuando sean beneficiarios del régimen de libre circulación. Deberán demostrar el parentesco y, en su caso, situación a cargo, así como cumplir las demás condiciones para el ejercicio de la libre circulación. Cuando así sea exigido, deberán disponer de visado de familiar de ciudadano de la Unión. Los nacionales británicos siguen siendo asimilados a los ciudadanos de la Unión a estos efectos.
NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES (EXCLUIDOS FAMILIARES DE COMUNITARIOS): Se aplica la Orden INT/595/2020. En esta Orden se establece una lista de países (incluido Canadá), que será revisada regularmente por el Ministerio del Interior. Los nacionales de terceros países que procedan de los países incluidos en la lista y que, además, sean residentes en esos países (con independencia de su nacionalidad), podrán entrar en España sin restricciones, cumpliendo siempre las condiciones de entrada establecidas en el art. 6 del Código de fronteras Schengen, lo que puede implicar, en su caso, la exigencia de visado Schengen. Las personas que no sean residentes en los países de la lista no pueden beneficiarse del levantamiento de las restricciones a los viajes no esenciales, aunque procedan de un país incluido en la lista. A todos los nacionales de terceros Estados que provengan de terceros países que no estén incluidos en la lista de 12 países exentos, se les prohibirá la entrada con carácter general, salvo que estén incluidos en los supuestos exentos de la prohibición.
OTROS:
Controles sanitarios aplicables a todos los pasajeros procedentes del extranjero (inclusive los procedentes de países UE): Se incluye un formulario que el viajero debe rellenar por vía electrónica a través de la página web,
https://www.spth.gob.es/,
en las 48 horas antes del viaje. La admisión de la entrada de estudiantes y de trabajadores altamente cualificados (ya incluidos en la Orden de 29 de junio) a los que se suman ahora los deportistas que participen en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España.
El régimen de tránsito aeroportuario se mantiene como hasta ahora.
DOCUMENTOS DE INTERÉS:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/03/pdfs/BOE-A-2020-7140.pdf.
NOTA_MIR_Reapertura_fronteras_exteriores.pdf
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/01/pdfs/BOE-A-2020-6927.pdf