El recurso de reposición contra la denegación de un visado tendrá que interponerse en el lugar que se solicitó el visado, bien sea en el propio Consulado General o cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptarán los e-mails enviados al correo electrónico del Consulado General como recurso de reposición interpuesto ante el Consulado General.
Si en el plazo de un mes de haber interpuesto el recurso no ha sido avisado para recoger la notificación de su Resolución, podrá recogerla personalmente en el Consulado de lunes a viernes de 13:00 a 14:00 h.