La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha introducido una nueva figura migratoria en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, referida a los teletrabajadores de carácter internacional, regulada en un nuevo capítulo V bis de la sección 2.ª del título V de la ley.
La disposición adicional vigésima de la ley habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere la ley. Se adjunta a la presente instrucción de servicio la Instrucción conjunta, de 30 de marzo de 2023, del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de la aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.
En la tramitación de las nuevas solicitudes de visado de teletrabajo de carácter internacional se deberá seguir por tanto lo establecido en la Instrucción conjunta. Estas solicitudes de visado se grabarán con el código TEL.
Es preciso tener en cuenta que según el artículo 74 quater de la Ley 28/2022, el visado de teletrabajo es título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su período de validez, que será como máximo de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que éste.
La Ley permite no obstante a aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, y que tendrá una vigencia máxima de tres años.
De acuerdo con lo anterior, este visado no requiere la obtención previa de una autorización de residencia por teletrabajo. No se genera por tanto un Número de Identificación de Extranjero (NIE) en el proceso de tramitación, por lo que los interesados deberán solicitar de manera paralela un NIE que se incorporará al expediente de visado.
Además, estos visados requerirán consulta previa a estos servicios centrales, para lo cual será necesario escanear y acompañar a la consulta informática en SIVICO los documentos que se señalan en los puntos 1º (pasaporte), 4º (certificado de empresa) y 5º (certificado de Registro Mercantil u organismo análogo)
La instrucción octava señala la documentación que deberá acompañar en todo caso a la solicitud de visado:
1) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
2) Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
3) Formulario de solicitud firmado por la persona teletrabajadora.
4) Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa o empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación. Para ello deberá aportarse un certificado de la empresa, que refleje:
a) Si es un trabajador por cuenta ajena, la antigüedad del trabajador en la empresa, así como el permiso explícito de la empresa al trabajador para la realización del trabajo en remoto a que se refiere el punto 6º.
b) Si es un trabajador por cuenta propia, la antigüedad de la relación contractual, así como los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia a que se refiere el punto 7º.
5) Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que la persona trabajadora mantiene relación laboral o profesional. Para ello deberá aportarse un certificado del Registro Mercantil (u organismo análogo del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad.
6) En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España.
7) En los supuestos de una relación profesional, documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
8) Acreditación de contar con recursos económicos suficientes, en los términos establecidos en la instrucción tercera.
9) Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años, en los términos establecidos en la instrucción cuarta.
10) Acreditación de contar con un seguro público o privado de enfermedad, en los términos establecidos en la instrucción quinta.
11) Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social en los términos establecidos en la instrucción sexta.
En los siguientes enlaces están disponibles los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales, respectivamente:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/38627
Se adjunta también el modelo de resolución de inscripción en la Seguridad Social española.
12) Copia de la titulación o documentación que acredite una experiencia profesional de al menos tres años, en los términos establecidos en la instrucción séptima.