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ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2021

1 de mayo de 2021
ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2021.
 
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DEPÓSITO DEL VOTO EN URNA Y DE ENVÍO DEL VOTO POR CORREO.
 
Por decisión de la Junta Electoral Central de 30 de abril de 2021, se ha procedido a ampliar el plazo de depósito del voto en urna en el exterior hasta el día 4 de mayo y del envío del voto por correo hasta el 3 de mayo.
Por este motivo este Consulado General estará abierto a tal fin en el siguiente horario:
LUNES 3 DE MAYO: DE 09:00 A 18:00 HORAS
MARTES 4 DE MAYO: DE 09:00 A 14:00 HORAS
 
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 59, por Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
 
A)        Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid.
 
B)        Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de la Comunidad de Madrid:
 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Todo elector que desee participar en este proceso electoral deberá:
 
- Consultar las listas electorales.
 
- En su caso, realizar una reclamación.
 
- Solicitar el voto.
 
- Ejercer el derecho al voto.
 
 
 
1. CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL Y RECLAMACIÓN:
 
Las listas electorales (SOLO RESIDENTES) estarán expuestas al público entre los días 17 a 24 de marzo de 2021 (ambos inclusive).
 
También podrá consultar el censo electoral por vía telemática en la dirección: https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE o hayan recibido la clave de tramitación telemática (CTT).
 
Si usted no se encuentra en las listas, o desea realizar una modificación de datos personales, podrá presentar una reclamación en dicho plazo del 17 a 24 de marzo de 2021 (ambos inclusive).
 
- Cómo realizar una reclamación: Debe venir en persona a la Oficina Consular y cumplimentar los siguientes impresos:
 
3. Documento de identificación español (DNI, pasaporte, permiso de conducir) o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular.
 
 
2. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO): No más tarde del 5 de abril.
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral.
 
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
 
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace:
 
 
El elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
 
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave.
 
 
Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector.
Otra opción para solicitar su voto es mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA y se podrá descargar de la página Web de este Ministerio.
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
   
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
 
 
3. EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO (RESIDENTES QUE SE ENCUENTREN EN AUSTRALIA):
 
Una vez reciba en su domicilio la correspondiente documentación para votar, el elector podrá ejercer su voto:
 
-   Depositando personalmente el voto en urna en este Consulado General los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
 
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad mediante pasaporte o DNI en vigor y entregará un certificado de inscripción en el censo.
 
 
-       Enviando el voto por correo certificado a esta oficina consular no más tarde del día 29 de abril.
 
El elector deberá utilizar dos sobres:
 
El sobre dirigido al Consulado General, en el que se introducirá:
a)            El sobre cerrado dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que se incluirá el sobre de votación y el resto de documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
 
b)           El segundo certificado de inscripción en el censo que se archivará en el Consulado.
 
c)            En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
 
 
 
B. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA).
 
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones únicamente por correo postal.
Para ello deberá personarse en el Consulado General y seguir los siguientes pasos:
 
1- Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran.
 
2- Solicitar en este Consulado General la documentación electoral mediante impreso oficial, no más tarde del día 5 de abril.
 
El elector deberá procurar documentación identificativa (original y copia de DNI o pasaporte).
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación electoral junto a una hoja informativa. Una vez recibida, el elector deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España no más tarde del día 30 de abril.
 
 
Para más información, puede contactar con este Consulado General a través del correo electrónico: