Expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el exterior.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (DNI), señala que “las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".
En la actualidad este servicio todavía está en fase de desarrollo. En el caso de este Consulado General de España en Stuttgart, cuya demarcación consular correspondiente es la del estado federal alemán de Baden-Württemberg, tampoco está por el momento operativo.
Por ahora, la obtención por primera vez o la renovación del DNI sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional.
Para ser atendido, siempre y cuando se tenga DNI, se deberá obtener cita previa a través del sistema establecido al efecto en esta página web: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/.
En el caso de no tener DNI, o no haber podido conseguir cita para el período de tiempo en el que se esté en España, el interesado deberá presentarse personalmente en una oficina de expedición con la documentación necesaria para la expedición en cada caso (obtención por primera vez o renovación). 
Para más información, consultar la siguiente página web: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/.
Las oficinas de expedición, siendo conocedoras de la dificultad de obtener cita de manera ordinaria, y toda vez que se acredite la condición de residente en el extranjero y se aporte la documentación requerida, facilitarán, en la medida de lo posible, la tramitación del DNI durante la estancia en España.
Cuando no se disponga de cita, los interesados deberán aportar necesariamente un Certificado de Residencia que deberá solicitar el interesado y que se le expedirá en nuestro Consulado General en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI, con objeto de acreditar su condición de residente en el extranjero.
Además, cuando se solicite la obtención por primera vez del DNI o cuando se solicite la modificación de algunos de los datos personales, será necesario aportar certificado literal de nacimiento para DNI expedido por el Registro Civil competente en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI.
Información de interés para los españoles mayores de 70 años en relación con el DNI.
La Unión Europea dio el paso definitivo hacia la unificación de los documentos de identidad de todos los ciudadanos comunitarios. Y esto afectará también directamente a los españoles mayores de 70 años, que hasta ahora disfrutaban del llamado DNI permanente, sin necesidad de renovarlo nunca más.
Según el 
Reglamento (UE) 2019/1157, aprobado en Bruselas y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2019, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, los países deben implantar un modelo de documento de identidad común, con medidas de seguridad biométricas y formato estándar. El objetivo: combatir el fraude, reforzar la protección de datos personales y facilitar la libre circulación en el 
espacio Schengen.
En España, este cambio se ha materializado a través del Real Decreto 255/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado 
Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de abril. Este decreto adapta el DNI español a las nuevas normas europeas, y deja fuera de juego a los antiguos documentos que no cumplan con los requisitos de seguridad exigidos por la UE.
Entre ellos, el DNI permanente de los mayores de 70 años. Hasta ahora, quienes alcanzaban esa edad recibían un documento sin fecha de caducidad. Sin embargo, la normativa europea no contempla documentos "perpetuos", ya que todos deben incluir una zona de lectura mecánica (MRZ) y un chip electrónico con datos biométricos actualizados.
Aunque no será necesario renovarlo de inmediato, el nuevo marco legal fija una fecha límite: 
el 3 de agosto de 2031. A partir de ese día, ningún DNI que no cumpla con los estándares europeos será válido, incluidos los permanentes expedidos a mayores de 70 años