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Nacionalidad española por la Ley 20/2022, de 19 de octubre

11 de julio de 2024
Para poder acceder a la tramitación para la obtención de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (LMD), es condición previa e indispensable disponer del certificado literal de nacimiento original –y una copia- del ciudadano español sobre el que se basa la solicitud (abuelo/a, padre/madre). Así mismo, se deberá presentar la ¨certidão de nascimento de Inteiro Teor, apostilada e digitada ¨ del solicitante (original y copia). Sin estos documentos NADIE podrá ser atendido, NI realizar trámite alguno. Por lo tanto, se ruega ABSTENERSE de solicitar cita si no se dispone de estos documentos.

En el caso de hijos cuyos padre o madre han presentado la solicitud de adquisición de nacionalidad, deberán aportar el correspondiente anexo I o III del progenitor, es decir, la copia de la solicitud con el sello de entrada.

A partir del próximo 12 de agost​o de 2024, los documentos mencionados DEBERÁN SER PRESENTADOS. En otro caso, la solicitud NO podrá ser admitida a trámite.

La Le​y 20/2022, de 19 de octubre (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española para:

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. (Las mujeres españolas que se casaron con brasileños después del 5  de agosto de 1954 no perdieron la nacionalidad española);

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre . 

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de dicha ley, esto es, antes del 21 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. 

Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en San Pablo, deberá aportar la siguiente documentación:

En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):

A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen. 

B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 

Requisitos: 

1. Anexo I, cumplimentado y firmado (original y copia). 

2. Anexo V, cumplimentado.

3. Impreso de declaración de datos  y solicitud de inscripción como residente cumplimentados y firmados.

4. Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el registro civil local. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") apostillado.  No se admiten extractos.  

5. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. Los nacimientos inscritos en este Consulado General no necesitarán ser aportados.

6. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española, apostillado. 

7. Original y fotocopia del certificado de matrimonio civil de los progenitores (si existiera el matrimonio), apostillado.

8. Original y copia de identificación oficial del solicitante: pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

9. Certificado de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

10.Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado). (Ver apartado F de documentación a aportar en esta página ).

En el supuesto del APARTADO 1B (ANEXO II):

 

A) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Aunque la ley no lo menciona expresamente, también podrán optar los hijos e hijas de mujeres españolas que no perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio. 

Requisitos: 

1. Anexo II , cumplimentado y firmado (original y copia).

2. Anexo V, cumplimentado.  

3. Impreso de declaración de datos y solicitud de inscripción como residente cumplimentados y firmados.

4. Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el registro civil local. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada"), apostillado. No se admiten extractos. 

5. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española.  Los nacimientos inscritos en este Consulado General no necesitan ser aportados. 

6. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española , apostillado.

7. Original y fotocopia del certificado de matrimonio civil de los progenitores (si existiera el matrimonio)  apostillado. 

8. Original y copia de identificación oficial del solicitante: pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

En el supuesto del APARTADO 1C (ANEXO III):

A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Requisitos: 

1. Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia).

2. Anexo V, cumplimentado. 

3. Impreso de declaración de datos  y solicitud de inscripción como residente  cumplimentados y firmados.

4. Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el registro civil local. Debe ser original ("Inteiro Teor digitaday apostillado. No se admiten extractos.  

5. Original y copia del  certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española.  Los nacimientos inscritos en este Consulado General no necesitan ser aportados. 

6. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española, apostillado.

7. Original y fotocopia del certificado de matrimonio civil de los progenitores (si existiera el matrimonio), apostillado. 

8. Original y copia de identificación oficial del solicitante: pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

En el supuesto del APARTADO 6 (ANEXO IV):

 

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;

B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

Requisitos:

1. Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia).

2. Anexo V , cumplimentado. 

3. Certificado literal de nacimiento español del solicitante unicamente en el caso de no figurar inscrito en este Consulado General.

4. Original y copia de identificación oficial del solicitante: preferentemente  pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

PARA TODOS LOS SUPUESTOS:

Si el nacimiento o matrimonio de los progenitores o abuelos españoles estuvieran inscritos en el Registro Civil de este Consulado General en San Pablono será necesario aportar el certificado de dicho nacimiento o matrimonio.

Los certificados de los nacimientos ocurridos en España pueden solicitarse por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.esSe abre en ventana nueva, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar (1) la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano y (2) el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil correspondiente. Es decir, deberá que aportar (1) y (2).

Los documentos brasileños se apostillan en los  cartórios. No es necesario apostillar los documentos  españoles.



No se exigirá la traducción jurada  al español de los certificados redactados en portugués, salvo que el nacimiento del solicitante se haya producido en un país cuya lengua oficial no sea el portugués.


Recuerde que para realizar su solicitud con nosotros debe forzosamente residir en nuestra demarcación consular y aportar prueba de ello (factura, contrato de alquiler, o documento en el que figure su nombre completo y domicilio). 

Este trámite se unicamente se atiene con una CITA PREVIA específica, en la que debe comparecer personalmente el interesado/solicitante (en el caso de menores, acompañado de al menos un progenitor o representante legal), con su pasaporte o RG (el que haya utilizado para solicitar la cita), en nuestras oficinas de la Rua Canadá 414, Jardim América, CEP 01436-000 São Paulo.

ATENCIÓN: Si su expediente está incompleto al momento de presentarlo, el consulado le notificará la necesidad de subsanación y tendrá 30 días naturales para aportar la documentación faltante. De no aportar la documentación faltante en 30 días, se le tendrá por desistido en su pretensión.

Todos aquellas personas que acrediten la residencia legal en nuestra demarcación consular podrán presentar la solicitud de opción en virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022 en este Consulado General, sin embargo, si el nacimiento del interesado se ha producido en otra demarción (es decir, fuera de los estados de Paraná, San Pablo o Mato Grosso do Sul o en otro país), este Consulado General admitirá el expediente pero lo trasladará al Registro Civil Consular que corresponda al lugar de nacimiento, razón por la que es muy recomendable consular los requisitos de documentación exigidos en la página web del Registro Civil Consular correspondiente al lugar de nacimiento.

Puede consultar la instrucción en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf

Puede consultar la Ley 20/2022 completa en el siguiente enlace: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099