La Dirección General de Migración de la República Dominicana informa que el plazo de permanencia en el país será de hasta 60 días, prorrogables, para nacionales extranjeros admitidos como no residentes en la República Dominicana, encontrándose dentro de esta categoría los turistas, las personas de negocios, y las personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística o de naturaleza conexa.
Asimismo informa que los nacionales extranjeros que pretendan permanecer en el país por un periodo mayor a los 60 días, por estudio, trabajo, residencia, inversión u otra actividad cuya naturaleza requiera exceder el período establecido, deben solicitar el visado previo correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y, posteriormente, dirigirse a la Dirección General de Migración (DGM) a gestionar su permiso de Residencia Temporal o Residencia Permanente, cumpliendo para ellos los requisitos de la Ley General de Migración núm. 285-04, y su Reglamento de Aplicación (Decreto núm. 631-11, Decreto núm. 327-13 Plan Nacional Regulación de Extranjeros y Resoluciones).