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Emergencias

Atención 24 horas para ciudadanos ESPAÑOLES en situaciones de emergencia, tales como, accidentes, desapariciones, catástrofes y situaciones de necesidad, peligro de muerte, enfermedad grave, incapacidad física sobrevenida o atentado grave a las libertades.

NO SON EMERGENCIAS CONSULARES: trámites de visados, nacionalidad, legalizaciones, registro civil, o pasaporte (salvo en caso de pérdida o sustracción y teniendo próximo el viaje de regreso desde Chile).

  • Teléfono de Emergencias Consulares 24 horas: ​+56992492861​​

Asistencia a detenidos

Las personas de viaje por el extranjero están sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un español conculca las normas de otro país, se verá sujeto a procedimiento judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él. Ni la ignorancia de la ley local ni el hecho de ser extranjero le eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se encuentra y por ello, nadie, ni tampoco el Consulado o la Embajada, pueden sustraer al infractor de la aplicación de la ley penal extranjera.

Tan pronto tenga usted noticia de que un miembro de su familia o un amigo ha sido detenido en un país extranjero debe usted ponerse en contacto con este Consulado.

El Consulado pedirá a las autoridades locales comunicación inmediata con el detenido español y acceso al mismo desde el momento en que se conozca su detención y hasta su puesta en libertad. Asimismo, procurará asegurarse de que el trato recibido por el español sea por lo menos igual al mejor recibido por los nacionales chilenos. Colaborará en recabar de todas las autoridades locales los permisos para que el detenido pueda comunicarse con sus familiares y amigos así como con el Consulado. En este sentido, informará a aquellos que deseen visitar al detenido de los días y horarios de visita existentes en el establecimiento penal concreto en el que se encuentre éste. Efectuará asimismo el necesario seguimiento del estado de salud del detenido y velará por que las autoridades del establecimiento penal le proporcione la alimentación y los servicios médicos adecuados. Por último, se encargará de que el procedimiento de traslado a España (sólo puede producirse si concurren las tres voluntades: preso, Estado de condena y Estado de cumplimiento) sea lo más rápido posible.

La representación legal de un ciudadano español en el exterior y la elección de letrado son tareas de una importancia fundamental y deben realizarse con sumo cuidado. Es relativamente frecuente que abogados extranjeros soliciten el pago de elevadas sumas por adelantado a cambio de vagas promesas que son luego incumplidas. El Consulado está en condiciones de proporcionar una lista de abogados especializados en ciertos tipos de casos, pero debe entenderse que no puede recomendar a ningún abogado en particular. La decisión de contratar a un profesional del derecho es de la responsabilidad personal del detenido o de sus representantes legales. No conviene olvidar que en Chile existe también lo que en España se llama turno de oficio, es decir, la asistencia legal gratuita a quien demuestra carecer de medios para procurarse asistencia legal privada.

Paraderos​​

Los Consulados de España podrán ayudar en la búsqueda de nacionales españoles en el extranjero, partiendo de las referencias de las que se disponga, siempre y cuando la persona buscada se hubiera inscrito en el Registro de Matrícula Consular. De la misma manera, se podrán presentar en las Oficinas Consulares solicitudes de búsqueda de nacionales que residan en España. Éstas se tramitarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. En ambos casos, los datos sobre el paradero solamente se facilitarán si la persona buscada lo autoriza.

Traslado de cadáveres y restos mortales a España​​

Quien haya tenido noticia del fallecimiento de algún familiar o allegado en el extranjero, podrá ponerse en contacto, bien con el Consulado, bien con la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y ​CooperaciónSe abre en ventana nueva (teléfonos: / ). Los responsables consulares escucharán la voluntad de las personas responsables sobre cuestiones como la incineración o repatriación del cadáver e informarán sobre las opciones existentes así como sobre los trámites a seguir para inscribir la defunción en el Registro Civil consular.

El Consulado no sufragará los costes de traslado del cadáver. Únicamente en circunstancias muy excepcionales, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación concede ayudas a la familia para inhumación o incineración en el extranjero.

Asistencia en situación de necesidad​​

Los españoles residentes en el extranjero que se encuentren en situaciones de necesidad pueden ponerse en contacto con el Consulado y con la Consejería Empleo y Seguridad​ SocialSe abre en ventana nueva, donde les informarán de los programas de ayudas existentes y cómo tramitar, en su caso, las solicitudes.

Los españoles que, encontrándose temporalmente en el extranjero, deban hacer frente a una situación de necesidad sobrevenida como consecuencia de un accidente, de haber sido víctimas de robo, de padecer una enfermedad repentina grave, o de cualquier otra situación imprevista, y no puedan salir de dicha situación por sus propios medios, pueden acudir al Consulado, donde se les ayudará a entrar en contacto con su familia o entorno en España que les puedan ayudar a superar su problema y, en casos excepcionales, les informarán de la ayuda económica consular, de carácter reintegrable, que pueden solicitar.