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Preguntas frecuentes en relación al visado de estudios

  1. He enviado el correo electrónico como se indica en la página web y no he recibido todavía las credenciales para poder solicitar cita previa en el Consulado. 
    ​En temporada alta de visados de estudios (junio a septiembre) se recibe un elevado número de solicitudes. El Consulado General puede tardar varias semanas en responder a su correo. Por favor, no reitere su solicitud y sea paciente. ​

  2. Ya he obtenido mis credenciales pero no consigo cita en el Consulado General porque la agenda me aparece completa.
    El sistema de cita previa arroja nuevas citas diariamente y de forma aleatoria. Es recomendable, principalmente en temporada alta de visados de estudios, ser insistente e intentar obtener la cita a distintas horas del día. 
    En cualquier caso, es aconsejable ser previsor y comenzar el proceso de obtención de cita tan pronto haya recibido su carta de aceptación en el centro de estudios.

  3. A pesar de haber recibido mis credenciales y de haber intentado solicitar cita para visado de estudios, no me ha sido posible obtenerla y mis clases están por empezar. ¿Qué puedo hacer?
    En este caso, si usted es chileno o de alguna otra nacionalidad que no requiera de visado Schengen para viajar a España y va a realizar estudios superiores, podrá tramitar, en los primeros 60 días tras su llegada, su autorización de estancia por estudios directamente ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia española en donde vaya a estudiar, de conformidad con el art. 39.7 del Reglamento de la Ley de Extranjería. No es necesario haber obtenido el visado de estudios con carácter previo ante el Consulado.

    Tenga en cuenta que los familiares del estudiante que fueran a permanecer en España junto a él/ella, no podrán obtener esta autorización de estancia y, en todo caso, tendrán que tramitar visado de acompañante ante la oficina consular.

  4. ¿Puedo acudir a un Consulado o Viceconsulado Honorario de España en Chile a solicitar mi visado de estudios si no encuentro cita en el Consulado General en Santiago?
    Los Consulados y Viceconsulados Honorarios atienden únicamente a los residentes en sus respectivas demarcaciones consulares. Si usted no es residente en la demarcación del Consulado o Viceconsulado Honorario ante el cual ha presentado su solicitud de visado, su solicitud podrá inadmitirse.

    NO SOLICITE VISADO ANTE UN CONSULADO O VICECONSULADO HONORARIO SI USTED ES RESIDENTE EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

  5.  He presentado mi solicitud de visado de estudios en un Consulado o Viceconsulado Honorario y necesito saber el estado de tramitación.
    Los plazos de tramitación de solicitudes de visado presentadas en un Consulado o Viceconsulado Honorario son considerablemente más prolongados que los presentados en el Consulado General en Santiago.

    Tenga en cuenta que su solicitud debe ser enviada por correo ordinario al Consulado General y revisada por un funcionario consular. El plazo de resolución del visado no empieza a contar hasta que no se registra su solicitud completa en el Consulado General en Santiago, momento en el cual se le enviará un correo electrónico con su resguardo de solicitud y los datos para hacer el seguimiento de su trámite online.

  6. Ya he presentado mi solicitud de visado de estudios pero todavía no me aparece como resuelta y se acerca la fecha de mi vuelo a España. ¿Qué puedo hacer?
    Los visados de estudios, una vez recibida toda la documentación que conforma el expediente, requieren de resolución favorable por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia española correspondiente. Este procedimiento suele tardar varias semanas, de forma que el Consulado General no puede acelerar el plazo de aprobación de su visado ni asegurarle una fecha concreta de resolución.

    Es muy recomendable que se adquieran boletos aéreos con tarifas flexibles que permitan el cambio de fecha de los vuelos.

    La fecha de su vuelo o la del inicio de sus estudios no pueden ser tenidas en cuenta por el Consulado General para dispensarle un trato preferencial, ni en el proceso de obtención de cita previa ni en la tramitación de su expediente.​

  7.  ​Mi visado se encuentra todavía pendiente de resolución y debo viajar a España. Una vez esté resuelto, ¿puede un tercero entregar mi pasaporte en el Consulado General y recoger el visado por mí?
    No es posible. El visado debe ser recogido, en todo caso, por el titular del mismo. Si usted ha viajado a España antes de haber obtenido su visado, tendrá que regresar a Chile a recogerlo. La fecha de ingreso a España siempre ha de ser posterior a la fecha de expedición del visado correspondiente.

  8. En mi visado de estudios ya resuelto se indica que el plazo de validez del mismo es de 90 días y, sin embargo, mis estudios duran más tiempo. Parece haber algún error.
    No hay ningún error.
    Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia en España. No obstante, si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días y usted deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su ingreso a España.

  9. Tengo dudas sobre el nivel o el centro de estudios que estoy considerando para mi estancia en España. ¿El Consulado puede asesorarme?
    Lamentablemente, el Consulado no presta asesoramiento sobre cuestiones educativas. La validez u oficialidad de los estudios no los valora el Consulado sino la autoridad española correspondiente (Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia). Puede consultar la web del Ministerio de Educación​ y Formación ProfesionalSe abre en ventana nueva o la del Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesSe abre en ventana nueva.

  10. ¿Puedo quedarme en España o en otro país de la zona Schengen una vez hayan concluido mis clases? ¿Puedo entrar como turista en la zona Schengen antes de que inicie el periodo de validez de mi visado de estudios?
    Puede permanecer en condición de turista en cualquier país del área Schengen hasta un máximo de 90 días, tanto antes como después del periodo de vigencia de su visado.

  11. ¿Tengo que dejar mi pasaporte en el Consulado cuando hago mi solicitud de visado? ¿Qué ocurre si lo necesito para viajar?
    Su pasaporte debe quedarse en el Consulado mientras está en tramitación la solicitud de visado. Esto facilita la expedición del mismo y acorta los plazos de entrega.

    No obstante, si usted necesitara su pasaporte mientras el visado está en tramitación, podrá justificarlo ante el funcionario consular y llevárselo. Una vez resuelto el visado, tendría que traer el pasaporte al Consulado para que se le estampe la etiqueta correspondiente.

  12. ¿Cómo puedo saber cuando debo ir al Consulado a recoger mi visado ya resuelto? ¿Qué tengo que hacer para recogerlo?
    Una vez que el estado del trámite aparece como “RESUELTO”, usted tiene un plazo de dos meses para recoger el visado personalmente. Si el visado no se retira en dicho plazo, el expediente se archiva y el visado queda anulado. Se puede recoger en el Consulado General de 13:00 a 14:00 horas sin necesidad de cita previa.

    (IMPORTANTE: Para el supuesto de visados de residencia no lucrativa, una vez que el estado del trámite aparece online como “PENDIENTE DE EXPEDICIÓN”, usted tiene un plazo de un mes para recoger su visado personalmente).


  13. En relación con el requisito del seguro de enfermedad para mi estancia por estudios, ¿puedo acreditar la cobertura de salud por el convenio entre Fonasa y la Seguridad Social Española en lugar de presentar una póliza de seguro de asistencia sanitaria?

    En el caso de visados de estudios, se puede presentar el certificado FONASA en formulario E/CHL-11, certificado que es válido por un período máximo de 90 días. En caso de presentar este formulario de cobertura, el estudiante deberá presentar además un seguro privado con las características aplicables que cubra al estudiante tras esos 90 días y hasta el fin del periodo de sus estudios. 

    Se recuerda que los beneficiarios pertenecientes al tramo A de FONASA no pueden exportar su derecho a asistencia sanitaria en España. Del mismo modo, se debe tener en cuenta que el derecho a exportar la asistencia sanitaria mediante el convenio entre FONASA y la Seguridad Social solamente se reconoce a nacionales chilenos.

    ​​Para más información: ​Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile. Estancia temporal y residencia en España​.