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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Memoria Democrática

2 de noviembre de 2022

Preguntas generales

  1. ¿Puedo presentar certificados de nacimiento en extracto expedidos online por el Registro Civil chileno o por otro Registro Civil extranjero?
    No, para trámites ante el Registro Civil Consular, los certificados de nacimiento no españoles deben presentarse como PARTIDA LITERAL, que además debe estar apostillada. El Registro Civil chileno no expide partidas literales electrónicamente. Debe solicitarla presencialmente. Se adjuntan a modo de ejemplo imágenes de certificados chilenos para su mejor comprensión:



  2. Certificado nacimiento NO ACEPTADO.png
    ​  
    ​  
      ​ Partida Literal Antigua VALIDA.PNG
    Partida Literal VALIDA
                                             

  3. ¿Qué debo hacer si necesito pedir un certificado de un Registro Civil español distinto al del Consulado General en Santiago?
    • Nacimientos ocurridos fuera de España, inscritos en otro registro civil consular: Por correo electrónico dirigido al Registro Civil consular correspondiente al nacimiento adjuntando el modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (anexo VI) y haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.​​ Aquí puede consultar los correos de contacto de Consulados y Embajadas​.
    • Nacimientos ocurridos en España: Por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
  4. ¿Dónde obtengo la apostilla para certificados no españoles?
    Para informarse sobre cómo apostillar certificaciones o documentos expedidos por autoridades chilenas consulte este enlace. Para certificados no chilenos consulte en la página web del consulado correspondiente.
  5. Si he nacido fuera de Chile o España y voy a presentar mi solicitud en este Consulado, ¿qué documentos debo aportar?
    Debe aportar los documentos que el Registro Civil Consular de España correspondiente a su lugar de nacimiento haya publicado en su web. Recuerde que en estos casos deberá traer su expediente en TRES JUEGOS IDÉNTICOS (ORIGINAL Y DOS COPIAS SIMPLES DEL MISMO).
    A continuación, le facilitamos algunos enlaces de interés frecuente: 
  6. ¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder? ¿Puedo presentar mi solicitud ante un Consulado Honorario?
    No, debe presentarla el propio interesado ante el Registro Civil español correspondiente a su domicilio habitual. Los Consulados Honorarios no recibirán solicitudes de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática.
  7. ¿Qué vigencia deben tener los certificados que se requieren para mi trámite?
    Este Registro Civil Consular admitirá a trámite los certificados registrales, tanto españoles como extranjeros, con una antigüedad máxima de un año. No obstante, para aquellas solicitudes que deban remitirse a otro Registro Civil Consular, debe informarse de esta vigencia en la web del Consulado correspondiente, pues puede variar.
  8. ¿Cuál es el plazo estimado que tarda mi solicitud de nacionalidad española en ser resuelta?
    No contamos con plazos estimados, pues dependerá de la cantidad de solicitudes que se reciban. Este Registro Civil Consular cuenta con recursos limitados, por lo que cada solicitud será tratada en estricto orden de ingreso. Tenga en cuenta que los plazos pueden ser muy prolongados.
    Por favor, no envíe correos para hacer seguimiento de su solicitud. El Consulado General le contactará tan pronto su expediente esté resuelto.
  9. Si ya presenté una solicitud de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y ésta no fue resuelta, ¿puedo reutilizar el expediente que ya presenté o debo presentar una nueva solicitud para la Ley de Memoria Democrática?
    Sí, deberá aportar el comprobante de su solicitud iniciada conforme a la anterior Ley de Memoria Histórica.

Sobre el Anexo I (Hijo/a de padre o madre, ​o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio)​

  1. ​​¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela "hubiera sido originariamente español"?
    Significa que fueron españoles de origen, conforme al artículo 17.1 del Código Civil Español. Para más información consulte el apartado "Información general sobre nacionalidad española".​

  2. ¿Puedo presentar mi solicitud de nacionalidad por el Anexo I si he nacido en España?
    No, mediante este anexo solo puede presentar su solicitud quien haya nacido fuera de España.
​​

​​Sobre el Anexo III (Hijo/a de padre o madre a quien se le reconoció la nacionalidad española en virtud del derecho de opción de la Ley 52/2007 o de la propia Ley 20/2022)

  1. Si mi padre/madre obtuvo su nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado General en Santiago de Chile, ¿necesito aportar el certificado de nacimiento español de mi padre/madre?
    ​​No es necesario aportar este certificado porque ya obra en poder del Consulado General. Si desconoce los datos de tomo, folio y  fecha de la opción a la nacionalidad de su padre/madre, no es necesario que rellene estos campos en el Anexo III.
    ​ ​​Si, por el contrario, el nacimiento del padre o madre fue inscrito en otro Registro Civil español distinto al del Consulado General en Santiago de Chile, sí es necesario que aporte dicho certificado de nacimiento, expedido en el último año (no es necesario que esté apostillado).​

  2. ¿Cómo puedo saber en qué Registro Civil español está inscrito mi progenitor?
    Su progenitor estará inscrito en el Registro Civil que corresponde al lugar de su nacimiento. Si su progenitor, por ejemplo, nació en Venezuela, su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas.

  3. Al presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿puedo incluir en ella a mis hijos, o pueden ellos asistir y presentar su solicitud en la misma cita?
    No. Una vez presentada su solicitud, sin necesidad de esperar a que esté resuelta, sus hijos, en citas individuales, podrán presentar la suya propia, justificando que la de su progenitor ha sido ya presentada (se debe aportar copia simple del ANEXO I, II, III o IV, según corresponda, con sello de entrada del Registro Civil Consular, presentado por el progenitor).​

Sobre la cita previa​

  1. ¿Cómo pido cita previa para presentar mi solicitud? 

    C​onsulte el apartado específico con información para obtener Cita Previa​.


    No me funciona la contraseña que he recibido, ¿qué puedo hacer?
    Asegúrese que la está utilizando en la agenda de citas para nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y no en otra agenda de nacionalidad o de otros trámites consulares. Vea enlace para cita previa por Ley de Memoria Democrática en el punto anterior.​
    Se recomienda copiar y pegar los datos de usuario y contraseña recibidos en el email. Si la aplicación presenta algún error con estos datos, rogamos intentarlo más tarde, pues seguramente se debe a la saturación del sistema.​

  2. ¿Qué hago si no consigo encontrar una cita disponible?
    Por la elevada demanda de solicitudes, es posible que el calendario no arroje citas. Le sugerimos consultar la aplicación de citas periódicamente puesto que se pueden ir liberando nuevos espacios. Así mismo, si Ud. ha solicitado una cita a la que no podrá asistir, le rogamos cancelar su cita para dejar su cupo a otra persona.​

  3. ¿Puede otra persona utilizar mi cita?
    Las citas son personales e individuales. El acceso al consulado solo será permitido al titular de la cita.​

  4. Si ya solicité cita previa y no acudí a la misma o me presenté con la documentación incompleta, ¿cómo puedo volver a pedir cita?
    Si usted no acudió a una cita agendada y no canceló la misma, el sistema de citas le penaliza y no le permite solicitar una nueva hasta transcurrido un plazo determinado.
    Ocurre lo mismo si usted acudió a una cita sin la documentación mínima ​​requerida para el trámite.
    Por favor, no solicite cita hasta no estar seguro de que cuenta con toda la documentación necesaria.