El 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.
Podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones.
También podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
Por último, podrán participar los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en el extranjero.
A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.
A) Ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular (voto CERA)
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2024. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
A estos efectos, durante los días 22 a 29 de abril de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra, Av. Cañoto esq. C/Perú y de
- 22 al 26 de abril; y 29 de abril de 2024 de horas 8:30 a 14:00.
- 27 y 28 de abril de 2024 (días no laborables) de horas 9:00 a 11:00.
- A través de medios informáticos, previa identificación de los interesados, a través de cog.santacruzdelasierra@maec.es adjuntado a la consulta una copia de su DNI o pasaporte.
Dentro del plazo de consulta, entre el 22 y el 29 de abril, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 4 al 10 de mayo de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 15 y el 19 de mayo de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 25 de mayo de 2024.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 6 de junio de 2024, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto:
http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.
Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 4 de junio de 2024. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
- Podrán depositar su voto del 1 al 6 de junio de 2024, ambos incluidos, en el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra, Av. Cañoto esq. Calle Perú los días:
- 1 y 2 de junio de 2024 de horas 8:30 a 10:30 y de 11:00 a 13:00 (días no laborables).
- 3, 4, 5 y 6 de junio de 2024 de horas 8:30 a 11:00 y de 11:30 a 14:00.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 16 de abril hasta el abril 30 de mayo de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 5 de junio de 2024.
B) Ciudadanos españoles no residentes en la demarcación consular (voto ERTA).
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
El Consulado General permanecerá abierto el 11 de mayo de horas 9:00 a 11:00.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.
C) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, inscritos en nuestro país para estas elecciones, si se encuentran temporalmente en el extranjero, podrán votar desde el exterior. Para ello deberán constar inscritos en el Registro Consular de Extranjeros y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso en la Oficina Consular (mismo impreso oficial que para solicitud ERTA), no más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
El Consulado General permanecerá abierto el 11 de mayo de horas 9:00 a 11:00.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.