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Elecciones

Elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022

​Proceso electoral

29 de abril de 2022

​El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), podrán votar desde el exterior:

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía -es decir, dentro de una de estas provincias:

  • Almería
  • Cádiz
  • Córdoba
  • Granada
  • Huelva
  • Jaén
  • Málaga
  • Sevilla

B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el CER que temporalmente se hallen en el extranjero.

* * *

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Andalucía:

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. La consulta del censo podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la siguiente dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones , en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

El Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra mantendrá a estos efectos, durante los días 2 a 9 de mayo de 2022, ambos inclusive, un servicio de consulta presencial de su censo electoral, sin cita previa:

  • del 3 al 6 de mayo, ambos inclusive, y el 9 de mayo: se atenderá de 9:00 a 13:00 hrs
  • el 2 de mayo (festivo) y los días 7 y 8 de mayo: se atenderá entre 10:00 y 12:00 hrs
También se pueden consultar los datos del censo por correo electrónico, escribiendo a cog.santacruz.nac@maec.es y enviando:
 
  • la dirección actual completa
  • y la copia escaneada del DNI, pasaporte o permiso de conducir

Únicamente dentro de dicho plazo, del 2 al 9 de mayo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de febrero de 2022 o sean incorrectos.

A.1.) Documentación

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado:

  • fotocopia del DNI,
  • o la del pasaporte
  • o la del permiso de conducir.

Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la "Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales" correctamente cumplimentada (con fecha y firma) y que se puede descargar aquí: (Colocaremos el enlace a la descarga del documento)

La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 13 de mayo de 2022.

A.2.) Solicitud de la documentación electoral

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA y se puede solicitar por correo electrónico a cog.santacruz.nac@maec.es

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax aquí: https://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), no más tarde del día 21 de mayo, adjuntando alguno de los siguientes documentos: 

  • fotocopia del pasaporte o del DNI (expedidos por las autoridades españolas)
  • o, en su defecto, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia).
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio de 2022 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.

NOTA para la solicitud del voto por internet:

Además de con certificado electrónico o sistema Cl@ve, se puede solicitar la clave de tramitación telemática (CTT), que posibilita la solicitud del voto a través de la página web del INE. Esta se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.

Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCeraSe abre en ventana nueva el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet. Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a Cl@ve. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.

A.3.) Modalidades para ejercer el derecho de sufragio

Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:

  • depositar personalmente en la urna de la Oficina Consular el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la que esté inscrito, durante los días:

                  * miércoles 15, de 7:30 a 15:00 hrs

                  * jueves 16, de 10:00 a 13:00 hrs

                  * viernes 17, 7:30 a 13:00 hrs

  • enviar su voto por correo postal certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 14 de junio.

Caso de los electores CERA inscritos en un municipio de Andalucía y que se encuentran temporalmente en España durante estos comicios:

Esos electores podrán solicitar, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, antes del 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio incluido (art. 72 y 73 LOREG), en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) Electores españoles residentes en Andalucía (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)

Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. Durante este plazo de solicitud de voto, las solicitudes de inscripción como no residente se tramitarán sin cita previa:

  • dentro del horario de atención al público en días laborables, de 9:00 a 13:00 hrs
  • el sábado 21 de mayo, el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra permanecerá abierta a estos efectos entre las 10:00 y las 12:00 hrs. 

Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de mayo, mediante impreso oficial.

  1. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. La Oficina Consular remitirá la solicitud del elector inmediatamente a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda. La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hubiera impugnación de candidatos.

  2. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, antes del 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio incluido.

* * * 

Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas web:

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