El Decreto Supremo aplica a quiénes:
a) hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) permanezcan de manera irregular en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 370;
c) hubieran sido sancionados con salida obligatoria por las causales comprendidas en los numerales 1, 2 y 5 del Parágrafo I del Artículo 38, de la Ley Nº 370, a partir del 22 de marzo de 2020.
El alcance de la normativa
- Personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos (2) años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
- La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera personal, ante la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
Requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la DIGEMIG;
b) Cualquier de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite.
2. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite.
3. Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular
c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.
d) Certificado emitido por la Policía Internacional – INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.
e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano.
f) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia;
g) Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.
Costo del trámite
El pago ÚNICO por regularización será de: 450 UFV = Bs. 1062
Consideraciones
· Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.
· Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentran acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.
En los en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera.