El pasado 21 de mayo de 2022 se publicó en el BOE la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, que establece que podrán entrar a España, con independencia del motivo de su viaje, todos los extranjeros que estén provistos de alguno de los tres siguientes certificados:
Certificado de vacunación siempre que hayan transcurrido 14 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa, y siempre que no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis. Para los menores de 18 años el certificado de vacunación con pauta completa no tiene fecha de caducidad.
Certificado de diagnóstico con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la salida a España en el caso de las pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.) o dentro de las 24 horas previas a la salida en el caso de los tests rápidos de antígenos (RAT).-
Certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.
Los menores de 12 años podrán viajar sin necesidad de presentar ningún certificado.
Además de alguno de los certificados mencionados, aquellos viajeros que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health.