El 20 de octubre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Puede consultar el texto de la norma aquí: Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática.
La Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, sobre adquisición de la nacionalidad española, prevé que podrán optar por la nacionalidad española:
1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LEY DE MEMORIA HISTÓRICA).
2.- En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse.
Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse en IDIOMA RUSO.
Descargar formularios y la hoja declaratoria de solicitud de inscripción de nacimiento.
Para más información y para solicitar cita para presentar la solicitud, pueden escribir al siguiente correo electrónico: cog.sanpetersburgo@maec.es