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Decreto Nº 31 del 16/10/2020

19 de noviembre de 2020
MÉDICA JEFE SANITARIA ESTATAL
DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
 
DECRETO
16.10.2020
Moscú
Nº 31
 
Sello rectangular:          escudo de Rusia, MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, REGISTRADO BAJO EL Nº 60563 EL 26 DE OCTUBRE de 2020.
 
Sobre las medidas de reducción de los riesgos de propagación de COVID-19 en el transcurso del período de aumento estacional de enfermedades virales respiratorias infecciosas agudas y gripe.
 
En relación con la continuación de la propagación de la nueva infección por COVID-19, para reducir los riesgos de propagación de COVID-19 en la Federación de Rusia en el transcurso del período de aumento estacional de enfermedades virales respiratorias infecciosas agudas y gripe y en virtud del art.31, inciso 6 de la cláusula 1 del art.51 de la Ley Federal Nº 52 del 30.03.1999 “Sobre el bienestar sanitario-epidemiológico de la población” (ref.al Compendio de leyes de la Federación de Rusia, 1999, Nº 14, pág.1650; 2019, Nº 30, pág.4134), decreto:
 
1.  Garantizar a las personas que están en el territorio de la Federación de Rusia la utilización de mascarillas higiénicas para proteger los órganos respiratorios en lugares de aglomeraciones de personas, en medios de transporte público, vehículos taxi, en aparcamientos y ascensores.
 
2. A las máximas autoridades territoriales de la Federación de Rusia (a los órganos ejecutivos supremos territoriales del poder estatal) se prescribe controlar garantizadamente la obediencia a la cláusula 1 del presente Decreto, y recomendar siempre con consideración de la situación sanitario-epidemiológica:
 
2.1. Garantizar que sean tomadas puntualmente las medidas anti-epidémicas, encaminadas a la estabilización de la situación que tenga relación con la propagación de casos de COVID-19.
 
2.2. Tomar medidas sanitario-epidemilógicas (incluyendo la imposición de medidas restrictivas), encaminadas a la protección de las personas pertenecientes a grupos de riesgo de contraer COVID-19, ante todo, de las personas de 65 años y a mayores que sufren enfermedades crónicas.
 
2.3. A las personas jurídicas y a los empresaros autónomos que ponen en práctica espectáculos y actividades de ocio, que prestan servicios de catering, se prohibe realizarlo en el transcurso del período desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.
 
2.4. Desinfectar en régimen más intenso los medios de transporte púbico, vehículos taxi, así como otros lugares de aglomeración de personas (en centros comerciales, centros de catering, en teatros y centros de celebración de espectáculos, culturales, educativos, de ocio).
 
2.5. Garantizar que el total de las investigaciones de laboratorio no sea inferior a 150 investigaciones/100 mil personas (24 horas/7días).
 
3. A los jefes de los organismos territoriales de “Rospotrebnadzor” se prescribe controlar la puesta en práctica del presente Decreto.
 
4. El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha posterior a la fecha de su publicación oficial.
 
Firmado:
A.Yu.Popova
 
Sello:    escudo de Rusia, Servicio Federal de Supervisión de derechos de consumidores, Rospotrebnadzor, Nº de registro oficial 1047796261512.