En coordinación con la Embajada de España en Washington y los Consulados Generales de España en Nueva York, Miami, Houston, Boston, Los Angeles, Chicago, San Juan de Puerto Rico, el de San Francisco está operativo para llevar a cabo únicamente servicios esenciales y de emergencia (respetando siempre las limitaciones impuestas por las autoridades federales, estatales y locales).
Para consultas, se ruega usar el correo electrónico a la dirección: cog.sanfrancisco@maec.es
Esta activa la línea telefónica en el número +1 415 846 8124, exclusivamente para españoles en situación de emergencia.
Las siguientes recomendaciones tiene por objeto de ayudarle a planificar su retorno a España en un momento en que las circunstancias no son las habituales:
1. Verificar la vigencia de su visado por si tu demorar su salida del país por causas ajenas a su voluntad y precisara solicitar una extensión del mismo para lo que puede contactar:
La solicitud a de gestionarse personalmente antes de la fecha de vencimiento del visado o permiso de estancia.
Por lo que respecta a los titulares de visados, la autoridad competente a la que deben dirigir sus consultas para preguntas de inmigración en EEUU o casos de visados es: USCIS (United States Citizenship and Immigration Services): https://uscis.gov/ , (Customer Service: 1-800-375-5283).
Para visados J-1 puede ser de utilidad:
https://studyinthestates.dhs.gov/2020/03/sevp-stakeholders-read-about-sevp-adaptations-in-response-to-covid-19
https://www.ice.gov/doclib/sevis/pdf/bcm2003-01.pdf
Los visados de estudiantes I20 mantienen su duración. Normalmente suelen incluir en la propia aprobación el tiempo máximo de estancia y de ampliación.
Para casos humanitarios especiales, pueden consultar:
En casos de encontrarse temporalmente cerradas las oficinas del (USCIS), la solicitud se puede hacer ante Control de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) :
Por lo que concierne al programa de extensión de los ESTA (“ ESTA satisfactory departure”), CBP interviene, si estuviera USCIS fuera de servicio, en el teléfono 202 325 8000 y en https://esta.cbp.dhs.gov/
2. Consulte la guía del retorno y más información de interes en el siguiente enlace:
3. Solicite la baja consular por correo electrónico. Puede encontrar el formulario en el siguiente enlace:
4. Verifique con la compañía aérea las opciones de vuelo y consulte al Consulado si lo desea por otras opciones de las que éste pueda tener conocimiento.
En caso de que su destino final sea otro país rogamos consulte la situación con nuestra Embajada y Consulado en el mismo y las restricciones para viajar que dichos país haya podido establecer, las cuales puede verificar en el siguiente enlace:
https://www.iata.org/en/programs/safety/health/diseases/government-measures-related-to-coronavirus/?page=3&search=&ordering=AlphabeticalDesc