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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva, cumplimentada y firmada por el declarante.
  2. Declaración Jurada Estado CivilSe abre en ventana nueva, cumplimentada y firmada por los contrayentes.
  3. Certificado (Acta o Partida) literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local en los últimos 3 meses.
  4. Original y fotocopia del D.N.I. de los cónyuges.
  5. Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  6. Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  7. Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español.
  8. Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
  9. Si el contrayente divorciado es extranjero, aportará certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio expedido por el Registro civil competente.

IMPORTANTE: El día de la cita para inscribir su matrimonio deben comparecer ambos contrayentes.

Procedimiento

PARA SOLICITAR CITA ON LINE DEBERÁ REGISTRARSE PREVIAMENTE EN LA APLICACIÓN siguiendo los pasos detallados a continuación:

1) Envíe un correo electrónico a cog.rosario.rgcsol@maec.es en el que debe adjuntar toda la documentación indicada más abajo, en un solo archivo, formato PDF, máximo 5 MB, no enviar en Google Drive ni comprimido.

2) En el ASUNTO del correo debe poner: MATRIMONIO

3) En el CUERPO del correo, en la PRIMERA LÍNEA, debe escribir los siguientes datos de SOLO UNO de los contrayentes (preferentemente el español salvo que no posea DNI argentino):

Nombre y apellidos;número de Documento Nacional de Identidad (DNI)

Recuerde que debe estar escrito sin apóstrofes, ni acentos, (SÍ SE ACEPTA LA Ñ) ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse), separando el nombre y apellidos del DNI con un punto y coma sin ningún otro carácter.

Ejemplo: Si su nombre y apellido es Juana Pérez González y su DNI es 1.234.567, tendría que escribir:

JUANA PEREZ GONZALEZ;01.234.567

Ejemplo de correo válido:

Visualice aquí ejemplo de correo válidoSe abre en ventana nueva

4) DOCUMENTACIÓN que debe adjuntar:

1. DNI (frente y dorso) de los dos contrayentes. Al menos uno de los contrayentes ha de residir en nuestra demarcación consular.

2. Certificado literal de matrimonio actualizado.

3. Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular y no dispone del certificado, indicar nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento.

Al ser un PROCESO AUTOMÁTICO, cualquier ERROR de FORMATO provocará el RECHAZO del CORREO ELECTRÓNICO, remitiéndosele un aviso de que el email no ha sido reconocido.

5) Si su solicitud ha sido admitida recibirá en el buzón desde el que la remitió, en el plazo de un mes, el usuario y la contraseña para utilizar en el Sistema de Citas. Recomendamos que revise su carpeta de correo no deseado/spam por si le llegó a esa bandeja.

6) Con su USUARIO y CONTRASEÑA recibidos ya podrá buscar y obtener cita en nuestra agenda de citas RGC en el siguiente enlace:

SOLICITAR CITASe abre en ventana nueva

ATENCIÓN: El día de su cita, deberán presentarse personalmente los dos contrayentes en esta Oficina Consular, a la hora indicada con los originales y fotocopia de TODA la documentación correspondiente a su solicitud (ver apartado Documentos necesarios).

MUY IMPORTANTE:

CITA: Si junto a su matrimonio va a inscribir el nacimiento de su hijo/s y ya obtuvo una cita para ello, no es necesario tomar un nuevo turno para la inscripción de su matrimonio. Con la cita tomada pueden presentar tanto la inscripción de nacimiento como el matrimonio al mismo tiempo.

CONSULTAS: No se responderán consultas de ningún tipo en esa dirección de correo. Cualquier correo que no siga estas instrucciones no será respondido.

LA ASIGNACIÓN DE USUARIO PARA EL SISTEMA DE CITAS EN NINGÚN CASO SUPONE LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE, EL CUAL QUEDARÁ SUJETO A LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA OPORTUNAMENTE.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Para celebrar un matrimonio consular se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español.

- Los contrayentes españoles deberán darse de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General.

- Ninguno de los contrayentes deberá ser argentino.

- En el caso del contrayente extranjero no podrá contraer matrimonio en un Registro Civil consular si son nacionales de Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Guatemala, Suiza, Uruguay o Venezuela.

- El expediente matrimonial previo deberá gestionarse en el Registro Civil español correspondiente al domicilio legal de cada uno de los contrayentes.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


Normativa básica