Acceso a la adquisición de la Nacionalidad española por opción, conforme a la Ley de Memoria Democrática:
1. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
a) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en Rosario, deberá aportar la siguiente documentación:
APARTADO 1 (ANEXO I):
Caso a) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española de origen.
Caso b) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Requisitos:
1)
Anexo I.pdf por duplicado, relleno, fechado y SIN FIRMA.
7) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 12 meses de expedición y legalizada con la Apostilla de La Haya.
8) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles, expedida en los últimos 2 años.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos españoles, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal actualizada y apostillada del padre o madre - el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles - del solicitante.
9) Original y fotocopia del acta de matrimonio actualizada o libreta de matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
BISNIETAS/OS: las y los solicitantes que presenten su carpeta Anexo I como bisnietas/os deberán aportar debidamente legalizado con la apostilla de La Haya el certificado “de no ciudadano argentino” (F003) o “de ciudadano argentino” (F052), según el caso, que expide la Cámara Nacional Electoral (Argentina).
*Todos los formularios deben estar rellenos en su totalidad. Quien acuda a la cita sin los formularios rellenos NO será atendido y deberá solicitar un nuevo turno.
MUY IMPORTANTE: ¿CÓMO DEBO PRESENTAR MI CARPETA EL DÍA DE MI CITA ? en el siguiente enlace encontrará instruciones sobre el orden, documentación y formularios para la presentación de la carpeta ANEXO I.pdf
APARTADO 1.a) (ANEXO II):
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Requisitos:
1)
Anexo II.pdf por duplicado, relleno, fechado y SIN FIRMA.7) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 12 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya.
8) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento de la madre española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 2 años).
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de la madre, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
9) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 12 meses desde su expedición.
10) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
*Todos los formularios deben estar rellenos en su totalidad. Quien acuda a la cita sin los formularios rellenos NO será atendido y deberá solicitar un nuevo turno.
APARTADO 1.b) (ANEXO III):
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Requisitos:
5) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 12 meses de expedición y legalizada con la Apostilla de La Haya.
6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del padre y/o madre que ostente la nacionalidad española expedida en los últimos 2 años o el justificante de presentación de su expediente de nacionalidad española. Si el nacimiento del padre y/o madre se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
7) Original y fotocopia del acta del matrimonio actualizada o libreta de matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
*Todos los formularios deben estar rellenos en su totalidad. Quien acuda a la cita sin los formularios rellenos NO será atendido y deberá solicitar un nuevo turno.
MUY IMPORTANTE: ¿CÓMO DEBO PRESENTAR MI CARPETA EL DÍA DE MI CITA ? en el siguiente enlace encontrará instruciones sobre el orden, documentación y formularios para la presentación de la carpeta ANEXO III.pdf
ANEXO IV:
A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
a) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
b) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Requisitos:
1)
Anexo IV.pdf por duplicado, relleno, fechado y SIN FIRMA.4) Certificación literal de nacimiento ESPAÑOLA del solicitante (expedida en los últimos 2 años). Si su nacimiento se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
IMPORTANTE:
- DURACIÓN DE LAS CREDENCIALES (usuario y contraseña): La cita solo puede solicitarse dentro de los NUEVE MESES siguientes a la creación de su usuario. Si no se realiza una cita dentro de este plazo, la cuenta será eliminada. Para volver a acceder, será necesario repetir el proceso descrito en la noticia de instrucciones para solicitar cita previa por LMD.NO SE PERMITEN CANCELACIONES DE CITAS.
- TURNOS EXCEPCIONALES LMD: Únicamente podrán acceder los Grupos familiares de 7 miembros o más siempre y cuando al menos uno de ellos haya obtenido credenciales. Para más información ingresen en el siguiente enlace.
- Todos los formularios deben estar rellenos en su totalidad. Quien acuda a la cita sin los formularios rellenos NO será atendido y deberá solicitar un nuevo turno.
- Recuerde que para realizar su solicitud en esta Representación debe forzosamente residir en nuestra demarcación consular (Santa Fe, Entre Ríos, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones). Debe tener domicilio en el DNI argentino en alguna de esas provincias.
- INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CITA PREVIA POR LMD, en la que debe comparecer personalmente el interesado/a, con el DNI que haya utilizado para solicitar la cita, en nuestras oficinas de la calle Santa Fe 768 (2000) Rosario.