el Artículo 29-bis del decreto-legge nº 113 DE 4 ottobre 2018 modifica los art. 93 y 132 del codice della strada (decreto legislativo nº 285 de 30-04-1992). COMO CONSECUENCIA DE ESTOS CAMBIOS, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE:
- Un nacional italiano o un nacional extranjero residente en Italia (inscrito en el Anagrafe) NO pueden conducir en Italia vehículos con matrícula extranjera (matrícula no italiana, p.ej. con matrícula española). (Art.93)
- Todos los ciudadanos que se inscriban como residente en Italia (en el Anagrafe) tienen un plazo máximo de 60 días para tramitar la matriculación en Italia de los vehículos con matrícula no italiana que traigan consigo y vayan a utilizar en este país.
- Los vehículos con matrícula extranjera sólo podrán circular durante un máximo de 1 año, transcurrido el cual deberán ser matriculados en Italia. (Art.132)
La infracción de los artículos anteriores puede suponer una multa importante, la inmovilización del vehículo y su traslado a depósito para que, en un máximo de 180 días desde la retención, sea matriculado en Italia o se solicite un documento de tránsito hasta la frontera.