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REGLAS SANITARIAS PARA ENTRADA EN ESPAÑA

7 de junio de 2021
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Nuevas reglas sanitarias para la entrada de España                
ATENCIÓN : EN EL CASO DE LOS VIAJES DESDE BRASIL, UNICAMENTE  ESPAÑOLES Y RESIDENTES EN ESPAÑA ESTÁN AUTORIZADOS A ENTRAR EN EL PAÍS EN ESTOS MOMENTOS
Referencia Legal: Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Todos los pasajeros autorizados a entrar en España y que lleguen al país por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health -SpTH.
De la misma manera, al llegar a España, deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C.
Además, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo*, como actualmente  es BRASIL y todos aquellos países considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios.
Estos certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
*La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https:// www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es
 
Certificados sanitarios exigidos:   
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. En estos momentos, son consideradas vacunas admitidas: Oxford-Astra Zéneca; Jansen; Pfizer Biontech; Moderna; CoronaVac Sinovac. 
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, las siguientes informaciones:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
           
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.                
1. Prueba PCR.
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado deberá incluir, al menos, las siguientes informaciones:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.                         
 
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Para aquéllos que han padecido Covid durante los últimos 6 meses y se han curado.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de las certificaciones. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
 
La presente resolución producirá efectos a partir del día 7 de junio y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.