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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS NORMAS SANITARIAS PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA

24 de noviembre de 2020
Preguntas Frecuentes sobre la aplicación de la Resolución De 11 De Noviembre De 2020, De La Dirección General De Salud Pública, Relativa A Los Controles Sanitarios A Realizar En Los Puntos De Entrada De España, que complementa las "Preguntas y Respuestas" publicadas por el Ministerio de Sanidad 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
1. ¿Sustituye esta Resolución a la Orden INT/6S7/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por última vez por la Orden INT/l006/2020, de 29 de octubre? 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
No. Esta Resolución es complementaria a la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, y constituye un requisito adicional a los ya establecidos para el cruce de fronteras y la llegada en España. 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Esta Resolución, por tanto, no altera las disposiciones relativas a los terceros países a los que se autoriza el acceso a territorio de la UE-pues todos ellos se hallan precisamente por debajo de los umbrales de referencia-ni a las disposiciones sobre categorías de viajeros exentos de la prohibición de entrada. 
 
 
 
 
 
 
 
Estas categorías de viajeros siguen vigentes, pero deberán someterse a la exigencia de los tests si proceden de países o zonas de alto riesgo incluidos en los anejos de la Resolución. 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
2. ¿Cuál es el impacto sanitario esperado de esta medida? 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
De conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establecen para limitar la propagación de la COVID-19, impidiendo casos importados. 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
3. ¿Es aplicable la resolución a los ciudadanos que llegan a España por vía terrestre? 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a lo que llegan por vía terrestre. 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
4. ¿Es necesaria una PDIA RT-PCR negativa cuando el país de tránsito para llegar a España es zona de riesgo incluida en los Anexos II y III? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta prueba es exigible en función del país de origen, no de tránsito. No obstante, la llegada a España procedente de un país no incluido en los Anexos I y II, que implique una estancia en un país/zona de riesgo, con independencia de la duración de la misma, que suponga la salida del aeropuerto o la pernoctación en dicho país/zona de riesgo, no equivale a un tránsito, y sí que exigiría en tal caso, la acreditación de una prueba PCR. 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
5. ¿Es necesario contar con una prueba PCR procediendo de un país/zona de riesgo si la entrada en España se realiza por vía aérea o marítima pero a los efectos de continuar transitar y continuar el viaje por otros medios hasta Andorra u otro Estado Miembro? 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Si el tránsito en España se realiza sin salir de la zona internacional no se exigirá la presentación de una POIA a aquellas pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
No obstante, si el transito implica el paso por los centros de control fronterizo y, por tanto, la entrada por vía aérea o marítima en territorio español para continuar desde España el viaje por otros medios, los pasajeros procedentes de un país/zona de riesgo deberán cumplir con las exigencias sanitarias en los mismos términos que los pasajeros que tienen como destino final España, con independencia de la duración de la estancia en España. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
6. ¿Existen categorías de pasajeros exentas de esta obligación? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
La Resolución es de aplicación a los pasajeros, por lo tanto, los tripulantes o mecánicos en servicio de medios de transporte a los que se aplica la resolución están exentos. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Además de lo anterior, la resolución prevé que única y excepcionalmente, se podrá admitir la no realización en origen de la PDIA, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
La norma no prevé ninguna otra excepción. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
El personal diplomático o personal acreditado de las Embajadas extranjeras en España tampoco está exento, así como tampoco las autoridades extranjeras que viajen a España por motivos oficiales o de trabajo, con independencia de la duración de los mismos. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 7. Si bien en la Resolución no se hace distinción alguna en relación a los menores, hay determinados países en los que no se realizan PDIA a menores de cierta edad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Resolución no contempla límites de edad para la realización de una PCR por lo que los pasajeros deben adaptarse a las exigencias que impuestas en el país de destino. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
8. ¿Qué ocurre en caso de desplazamientos de menos de setenta y dos horas desde España a países/zonas de riesgo? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Con independencia del tiempo que hayan estado fuera, los pasajeros deberán disponer de un resultado de PCR negativo, realizado en las setenta y dos horas previas a su llegada a España. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No obstante, para estos casos, no hay ningún inconveniente en que el pasajero se realice la prueba incluso antes de iniciar su viaje desde España, siempre y cuando la vuelta a España se produzca dentro de las setenta y dos horas siguientes. En caso contrario, el pasajero deberá realizarse la prueba PCR en el país de origen antes de su vuelta a España. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
9. En muchos países la precariedad en los laboratorios y saturación de la atención primaria hacen materialmente imposible obtener los resultados de un PDIA para SARS-CoV-2 en setenta y dos horas, demorándose en muchos de ellos los resultados hasta 5 días o incluso más de una semana. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
En caso de querer Viajar a España desde un país/zona de riesgo deben cumplirse las exigencias sanitarias a la llegada, es decir, acreditar la tenencia de una PDIA para SARS-CoV-2 realizada en las setenta y dos horas antes de la llegada a España que cumpla con los demás requisitos exigidos en la resolución. Se trata de una medida de control sanitario semejante a la que ya se ha adoptado en muchos países europeos y no europeos. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
10. Elección de las PDIA RT-PCR: ¿por qué no se admiten las pruebas rápidas antigénicas, autorizadas y recomendadas por la "Estrategia de detección..." para las personas asintomáticas? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECUA) mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11. ¿Es posible realizar la prueba a la llegada a España? ¿Quién carga con el coste? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior. Esta prueba es una medida excepcional tomada para asegurar que toda persona que ingresa en territorio española de un país o zona de riesgo es controlada, pero no supone una excepción a la obligación del viajero. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
También podrán someterse a la realización de la PDIA a su llegada a España aquellos pasajeros, aun no procedentes de un país/zona de riesgo, respecto de los cuales se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19 tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental por las autoridades competentes. En este supuesto, el coste de las PDIA que se realicen en el punto de entrada cuando se por una sospecha de COVID-19 detectada en los controles sanitarios será asumido por el Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En todo caso, llegar a España desde un país/zona de riesgo sin una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada supone el incumplimiento de la resolución, por lo que será de aplicación lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Dicha Ley que prevé la aplicación de sanciones pecuniarias de entre 3.000 euros hasta 600.000 euros, en función de si el incumplimiento es constitutivo de una infracción leve (por ejemplo, en el supuesto de proceder de un país/zona de riesgo sin PDIA), grave (en el caso de obtener un resultado pOSitivo en el test realizado por las autoridades sanitarias a la llegada, bien por no haber llegado de un país/zona de riesgo sin PDIA o por un control sanitario aleatorio) o muy grave (en el supuesto de llegar a España desde un país/zona de riesgo con una PCR positiva). 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
La comisión de una infracción conllevará la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en materia de salud pública, que resolverá sobre la imposición de la sanción y, en su caso, su graduación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12. El apartado Sexto abre la posibilidad de tener que someterse a la realización de una PDIA a la llegada a un aeropuerto español para aquellos viajeros que no acrediten adecuadamente tener realizada una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo en las setenta y dos horas previas a la llegada. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Por otro lado, la pregunta número 18 de las "Preguntas y Respuestas" publicadas en la web del Ministerio de Sanidad establece la posibilidad de que, aun haciendo declarado que se tiene, un viajero pueda llegar a España sin el documento de PDIA con resultado negativo. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Todo lo anterior da a entender que las compañías aéreas y marítimas les habrían permitido embarcar sin comprobar que cuentan con una PDIA para SARS-CoV-2. ¿Se impedirá el embarque a todo aquel que no cuente con dichos documentos? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
No es posible imponer a las compañías que impidan el embarque de aquellos pasajeros que no cumplan con el requerimiento de presentar un código QR o una PCR negativa, por lo que serán las compañías aéreas las que decidan acerca de la conveniencia de no permitir el embarque por el incumplimiento de una norma en destino. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Por ello, la resolución señala que las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque que los pasajeros, con destino España, disponen del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es. o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, lo que supone contar con una PCR negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España, en caso de proceder de un país/zona de riesgo. De no ser así, se estaría incurriendo en un incumplimiento de la resolución. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
La previsión de una prueba en el aeropuerto es una medida excepcional tomada para asegurar que toda persona que ingresa en territorio española de un país o zona de riesgo es controlada, pero no supone una excepción a la obligación del viajero. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
13. El punto 5, párrafo 3, de la misma da a entender, sensu contrario, que no se pedirá una PDIA RT-PCR a aquellos pasajeros que vayan a embarcar provistos de su código QR, obtenido en la página o aplicación del Ministerio de Sanidad, mientras que sí que se exigirá a los que, no habiéndolo obtenido, simplemente enseñen el documento rellenado en papel. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
El apartado "debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PO/A, si proceden de un país o zona clasificada de riesgo" debe entenderse para todos los casos, es decir, tanto para aquellos que, no habiendo cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, lo hagan en formato papel antes del embarque, como para aquellos pasajeros provistos de código QR. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
14. ¿Qué significa que "alternativamente, se podr6 exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuya resultado deber6n comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto? ¿Para qué situaciones se contempla este supuesto? 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
Esta opción se contempla para cuando la capacidad de realizar análisis en los aeropuertos pueda estar superada por acumulo de gente esperando la realización de análisis y se aplicará, caso por caso, cuando la autoridad sanitaria así lo decida. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
15. En algunos países los laboratorios no expiden los resultados de una PDIA para SARSCoV-2 en español o inglés, como es el caso de los laboratorios en Francia, Marruecos o Italia. ¿Podría permitirse en estos supuestos la presentación de esta documentación en otros Idiomas como francés o Italiano? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
La resolución solo contempla la acreditación de POtA en español e inglés. No obstante, se podría valorar positivamente que la prueba fuera acompañada de una traducción oficial a dichos idiomas. 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
16. El primer párrafo del apartado Sexto hace referencia a aquellos viajeros que "no acredIten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior". ¿Qué significa "adecuadamente"? 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
En el párrafo cuarto se señalan las condiciones que debe cumplir el documento acreditativo de la prueba que incluye: los plazos, el idioma, que tiene que ser original, la información mínima que debe contemplar y que ésta debe ser negativa. Si no cumple todos estos requisitos no es un documento que acredite adecuadamente la realización de la PCR exigida.