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Nuevos procedimientos y condiciones para el pago por transferencia de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

16 de abril de 2021
El 15 de marzo de 2021 ha entrado en funcionamiento el nuevo medio de pago publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 4 de febrero de 2021 en el que se recoge la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
Conforme se expone en la publicación del mencionado BOE, se trata así de dar respuesta a todos aquellos casos de personas que, por encontrarse en el extranjero, no pueden acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras con la AEAT en la gestión recaudatoria para el pago de sus deudas, o, simplemente, no tiene una abierta una cuenta de pago en alguna de dichas entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España.