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INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL

1 de julio de 2020
INFORMACION DE INTERÉS
Por orden publicada el 30 de junio, el Gobierno español, en aplicación del criterio definido de común acuerdo por los países de la Unión Europea, y con validez hasta el 8 de julio (con posible prorrogación),  ha dispuesto que pueden entrar en España, además de los nacionales de terceros países incluidos en la  lista consensuada por los Estados Miembros de la U.E,  las siguientes personas:
-  Ciudadanos españoles, así como el cónyuge o pareja con quien mantenga una situación análoga a la conyugal inscrita en un  registro público, descendientes directos y ascendientes directos, según establece el 2 del Real Decreto 240/2007, de 16  de febrero.
- Ciudadanos nacionales de otro Estado Miembro de la Unión, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
- Residentes en España, otro Estado Miembro de la Unión, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino;
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen;
- Trabajadores transfronterizos;
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral;
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje;
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones;
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado;
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente;
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados;
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Los viajeros que entren en España a través de aeropuertos y puertos se someterán a tres controles por parte de las autoridades sanitarias: se les tomará la temperatura, se les realizará una observación visual sobre su aparente estado de salud y deberán rellenar un documento con su procedencia, si han pasado la enfermedad en qué condiciones y el lugar en el que se alojarán. Si no supera satisfactoriamente alguno de estos requisitos, será examinado por un médico y, en función del diagnóstico, derivado a los servicios sanitarios para ponerle en cuarentena si fuera necesario o incluso hospitalizado
Debe tener en cuenta que,  es obligatorio el uso de la mascarilla en España para todos aquellos que utilicen el transporte público, incluyendo el aéreo, por lo que deberá ir provisto de una, ya que no está prevista la obligatoriedad para las aerolíneas de suministrarlas entre sus pasajeros.