La entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, permite el acceso a la nacionalidad española en varios supuestos. Abajo encontrará información sobre plazos, requisitos y condiciones, así como el procedimiento de presentación de solicitudes actualizado.
La solicitud de nacionalidad deberá formalizarse hasta el 21 de octubre de 2025.
Exceptuando el certificado literal de nacimiento de la persona a inscribir, los documentos originales serán devueltos sólo si se presentan acompañados de fotocopias integras y legibles, incluyendo del sello de la Apostilla de la Haya o de la legalización (cuando requerido).
Según la Disposición Adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se podrá adquirir la nacionalidad española en los siguientes supuestos:
SUPUESTO A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, sean o hayan sido originalmente españoles.
SUPUESTO B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, que hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
Documentación a presentar:
3. Original del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento de la persona a inscribir, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. No se admite certificación en extracto. Este documento ORIGINAL NO SERÁ DEVUELTO;
4. Original y fotocopia del documento de identidad de la persona a inscribir;
5. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a;
6. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea del abuelo o abuela español/a del solicitante, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
7. Original y fotocopia del certificado de nacimiento del progenitor que no siga la línea española, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
8. Libro de Familia original de sus padres, si lo tiene;
9. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera. Si ocurrido fuera de España, deberá estar apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
10. Original y fotocopia del comprobante de residencia reciente a nombre del interesado mayor de 18 años o de uno de sus progenitores si se trata de un menor de edad.
Únicamente para los casos del supuesto B:
11. En el caso en que hubiera que acreditar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, se aportará alguno de los siguientes documentos en aquellos casos en que la salida de territorio español se produjo entre 01 de enero de 1956 y 28 de diciembre de 1978:
a) Original y fotocopia del de la documentación que acredite haber sido beneficiario/a de las pensiones otorgadas por la Administración española.
b) Original y fotocopia de la documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida de españoles.
c) Original y fotocopia del certificaciones o informes de partidos políticos, sindicatos u otras instituciones reconocidas por España, o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio de sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados, o por trabajar actualmente en la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados b) y c) constituirán prueba del exilio sólo si se presentan en unión de alguno de los siguientes documentos:
1- Original y fotocopia de pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2- Original y fotocopia de certificado del registro de matrícula del Consulado español.
3- Original y fotocopia de certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida (inscripción de matrimonio, nacimiento, defunción, etc.)
4- Original y fotocopia de certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5.- Original y fotocopia de documentación del país de acogida en el que conste el año de llegada o la llegada por cualquier medio de transporte.
d) En el caso de los españoles que salieron de España entre 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955 la condición de exiliado se presume y solo deben acreditar la salida del territorio español.
OBSERVACIÓN: En caso de tener un BISABUELO* español nacido en España, no será necesaria la inscripción POST-MORTEM del abuelo/a nacido/a fuera de España. Deberán aportar, además de la documentación mencionada anteriormente, los siguientes documentos:
A. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del BISABUELO;
B. Original y fotocopia del certificado de naturalización o del certificado negativo de naturalización, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión; u original y fotocopia de un documento de identidad de extranjero (RNE) del BISABUELO;
C. Original y fotocopia del certificado de matrimonio de los BISABUELOS o Libro de Familia. En caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España deberá aportar original y fotocopia del correspondiente certificado literal (“de inteiro teor"), apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
D. En el caso de no existir matrimonio entre los BISABUELOS, deberá aportar sus respectivos certificados de nacimiento (originales y fotocopias). Si uno de ellos nació fuera de España deberá aportar original y fotocopia del correspondiente certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión.
*En caso de tener una BISABUELA española nacida en España, la adquisición de la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática solo es posible si su hijo/a nació de madre española soltera y padre desconocido.
SUPUESTO C. Personas que perdieron la nacionalidad por no efectuar la declaración de conservación en el plazo estipulado por Ley.
Documentación a presentar:
2. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante
3. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del inscrito;
4. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del padre/madre del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. (Si necesario, se solicitará el certificado de nacimiento del abuelo/abuela que hubiera sido originalmente español);
5. Original y fotocopia del comprobante de residencia reciente a nombre del interesado.
SUPUESTO D. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (aunque la ley no lo menciona expresamente, también podrán optar los hijos e hijas de mujeres españolas que no perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio).
Documentación a presentar:
3. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante;
4. Original del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento de la persona a inscribir, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. No se admite certificación en extracto. Este documento ORIGINAL NO SERÁ DEVUELTO;
5. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento de la madre española del solicitante;
6. Original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento de padre extranjero, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
7. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio contraído antes del 29 de diciembre de 1978 de la madre con extranjero. En caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España deberá aportar el correspondiente certificado literal (“de inteiro teor"), apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
8. Para matrimonios formalizados entre 5 de agosto de 1954 y 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, original y fotocopia de documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y original y fotocopia de documento acreditativo de la legislación extranjera sobre adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que tuvo lugar. Estos documentos no serán necesarios en matrimonios formalizados antes de 5 de agosto de 1954.
9. Original y fotocopia de comprobante de residencia reciente a nombre del interesado.
SUPUESTO E. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Documentación a presentar:
2. Formulario de solicitud de inscripción como residente;
3. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante;
4. Original del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento original de la persona a inscribir, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. No se admite certificación en extracto. Este documento ORIGINAL NO SERÁ DEVUELTO;
5. Original y fotocopia del certificado literal español de nacimiento del padre/madre del solicitante mayor de edad que optó por la nacionalidad en virtud de la LMH o por la LMD;
6. Original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
7. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera. Si ocurrido fuera de España, deberá estar apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
8. Original y fotocopia del comprobante de residencia reciente a nombre del interesado;
SUPUESTO F. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.
Documentación a presentar:
1. Formulario de solicitud de inscripción como residente.;
2. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante;
3. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del inscrito;
4. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del padre/madre del solicitante mayor de edad.
5. Original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
6. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera. Si ocurrido fuera de España, deberá estar apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;
7. Original y fotocopia del comprobante de residencia reciente a nombre del interesado.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- PLAZOS. - En todos los supuestos, la declaración de opción deberá formalizarse antes del 22 de octubre de 2025.
- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. - El interesado deberá presentarse personalmente en este Consulado General aportando los siguientes documentos:
- Anexo I, Anexo II, Anexo III o Anexo IV según le corresponda.
- Pasaporte o documento de identidad vigente.
- CPF
- Comprobante de residencia en esta demarcación consular (Rio de Janeiro, Minas Gerais o Espirito Santo), a nombre del interesado mayor de 18 años o de uno de los progenitores de menor de edad.
Toda la documentación se presentará con documentos originales y fotocopias de cada uno.
El correspondiente Anexo deberá ser presentado plenamente cumplimentado:
- Por el interesado mayor de 18 años.
- Por el interesado que tenga entre 14 y 17 años acompañado por ambos progenitores.
- Por ambos progenitores del interesado menor de 14 años (menores de 14 años no necesitan comparecer).
- ASIGNACIÓN DE CITAS. – Una vez presentada la solicitud, el interesado recibirá un e-mail asignándole una cita presencial e individual para examen de su expediente.
LEER CON ATENCIÓN:
- Si reside en Rio de Janeiro, Minas Gerais o Espirito Santo y ha nacido en otra demarcación consular se recomienda consultar la lista de documentos del Consulado español que corresponda al lugar de su nacimiento.
- Además de los documentos relacionados para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular responsable por la inscripción del nacimiento, podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Todos los certificados que no sean españoles, deberán estar apostillados (Apostilla de La Haya) o legalizados por vía diplomática en el país de emisión.
- Los certificados de nacimientos ocurridos en España pueden solicitarse telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) o mediante el propio modelo de solicitud de certificación de nacimiento (Anexo VI), haciendo constar expresamente que el certificado se solicita a los efectos de ejercitar el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
- En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar el certificado de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral. Para los nacimientos ocurridos antes de 1871 bastará, únicamente, la presentación del certificado de bautismo.
- No se exigirá la traducción jurada al español de los certificados redactados en portugués, salvo que la persona a inscribir haya nacido fuera de Brasil, en un país cuyo idioma oficial no sea el español ni el portugués.
- Los hijos/as menores de edad que no tengan padre/madre o abuelo/a que hubiera sido originariamente españoles, deberán solicitar la nacionalidad española una vez que el nacimiento de su padre/madre ya esté inscrito en el Registro Civil español (lo deberán hacer antes de cumplir los 20 años de edad).
- La presentación de solicitudes y de expedientes es PRESENCIAL Y PERSONAL, debiendo acudir únicamente el interesado; no se permite la entrada de abogados, representantes o acompañantes.
- Exceptuando el certificado literal de nacimiento de la persona a inscribir, los documentos originales serán devueltos sólo si se presentan acompañados de fotocopias integras y legibles, incluyendo del sello de la Apostilla de la Haya o de la legalización (cuando requerido).
- Todos los formularios deben ser presentados plenamente cumplimentados, SIN FIRMAS. Si no fuera así, el interesado no será atendido en la fecha de su comparecencia y, deberá solicitar un nuevo turno.
- Los expedientes deberán ser entregados con la documentación debidamente ordenada conforme figura enumerada en las respectivas listas de documentos a presentar.
- NO analizamos/recibimos expedientes por e-mail, correo ordinario, ventanilla, …; únicamente mediante CITA PREVIA.
- La inscripción de nacimiento es un trámite gratuito.
AVISO IMPORTANTE: En caso de citas asignadas con fecha posterior a 21-10-2025, será obligatorio presentar fotocopia del Anexo previamente presentado en este Consulado General.