La Ley reconoce el derecho a reclamar la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y que, al sufrir exilio por razones políticas, ideológicas, creencia u orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
El Consejo de Ministros ha aprobado ampliar un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.
El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.