De acuerdo al artículo 39 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectivo en España.
Se recuerda que la solicitud de la citada tarjeta, se hará a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras dependiente del Ministerio del Interior y no en las Oficinas de Extranjeros, dependientes de las Delegaciones del Gobierno.