En el Boletín Oficial del Estado del día 3 de octubre 2022 se ha publicado la Ley que reforma la Ley Orgánica del Régimen Electoral que regula el ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Las novedades más importantes son:
- La supresión del voto rogado, ese requisito por el que los españoles residentes en el extranjero tenían que solicitar el voto. A partir de ahora todos los votantes recibirán la documentación electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente.
- Se tendrá además la opción de descargar telemáticamente la papeleta de voto, lo que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
- Se amplían de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar personalmente a la dependencia habilitada al efecto.
- También se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.
De esta forma se asegura que los votantes españoles en el extranjero reciban a tiempo su documentación electoral y dispongan de mayores plazos para ejercer su derecho electoral, asegurando también que sus votos son efectivamente tenidos en cuenta en el proceso electoral.
Este es el texto de la nueva Ley Disposición 16018 del BOE nº 237 de 2022
Y aquí puede ver el VIDEO de su presentación por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, D. Félix Bolaños García.