Según dispone el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para que los ciudadanos españoles (entre otros extranjeros) puedan ingresar al territorio de Ecuador, el pasaporte ha de tener una validez mínima de seis meses desde la fecha de entrada en Ecuador.
El incumplimiento de dicho requisito implicará la imposibilidad de ingresar al territorio de Ecuador y la devolución al país de origen.