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Flexibilización de las condiciones de entrada en España

Condiciones aplicables desde el día 24 de agosto de 2021

24 de agosto de 2021
 
Desde el 24 de agosto de 2021, se flexibilizan las condiciones de entrada en España desde Brasil, sin necesidad de cuarentena y con una lista ampliada de viajeros admitidos. A continuación se detallan las personas que pueden entrar en España y los controles sanitarios.
 
VIAJEROS ADMITIDOS
 
1.   Personas vacunadas:
Cualquier persona vacunada con la pauta completa 14 días antes del viaje podrá entrar en España simplemente mostrando el correspondiente certificado de vacunación. Para más información sobre el certificado de vacunación debe consultarse el apartado CONTROLES SANITARIOS más abajo.
 
2.   Personas no vacunadas:
Las siguientes personas podrán entrar en España incluso si no están vacunadas siempre que aporten un certificado de prueba diagnóstica como la PCR en español o inglés (ver CONTROLES SANITARIOS más abajo):
 
a)    Españoles y otros nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo documentados con su correspondiente pasaporte en vigor.
b)     Cónyuges, parejas de hecho inscritasuniões estáveis  de ciudadanos españoles y de nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que viajen o vayan a reunirse con el ciudadano español o europeo, documentados con certificados de matrimonio, de pareja de hecho o união estável. Todos los certificados brasileños deben ser apostillados en cartório, sin necesidad de traducción. Los documentos de un país de la UE no necesitan apostilla de La Haya.
c)       Hijos menores de 21 años de ciudadanos españoles y de nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que viajen o vayan a reunirse con el ciudadano español o europeo, documentados con libro de familia español o certificado de nacimiento y copia del pasaporte del ciudadano europeo. Todos los certificados brasileños deben ser apostillados en cartório, sin necesidad de traducción. Los documentos de un país de la UE no necesitan apostilla de La Haya.
d)    Residentes habituales en España, otros países de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo con la correspondiente tarjeta de residencia en vigor.
e)    Titulares de un visado de larga duración en vigor expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
f)     Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo debidamente acreditados.
g)     Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
h)    Estudiantes que realicen sus estudios en un país de la Unión Europea o un Estado asociado Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
i)    Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
j)    Personas que viajen por motivos familiares imperativos, humanitarios o de fuerza mayor debidamente acreditados. Deberán obtener una autorización previa en base a la documentación que envíen a su Consulado.
 
Las categorías g (personal diplomático), i (trabajadores altamente cualificados y deportistas) y j (fuerza mayor) deberán ponerse en contacto con el Consulado General de España en Porto Alegre a través del correo electrónico (cog.portoalegre@maec.es) si residen en nuestra demarcación consular (Santa Catarina y Rio Grande do Sul) al menos una semana antes del viaje.
 
Las parejas no registradas de europeos y los familiares de brasileños con permiso de residencia en España todavía no pueden entrar en España.
 
Los tránsitos fuera del Espacio Schengen están permitidos para todos los viajeros, siempre y cuando se permanezca en el área internacional del aeropuerto. Los tránsitos a otro país Schengen sólo se permiten a los vacunados o a las personas incluidas en las categorías descritas anteriormente.
 
CONTROLES SANITARIOS
 
Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario en el aeropuerto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado. Las autoridades sanitarias podrán realizar un test de antígenos. Podrá ser denegada la entrada por motivos de salud pública toda persona.
 
Todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplimentar, antes de iniciar su viaje, un formulario de control sanitario. Los que lo hagan por vía aérea podrán hacerlo a través de la web www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva. Una vez cumplimentado, obtendrán un código QR que deberán presentar, tanto en el momento del embarque, como a la llegada a España. Los pasajeros en tránsito internacional están exentos de pasar control sanitario, pero deberán obtener igualmente un código QR.
 
Desde el 24 de agosto no será necesario realizar cuarentena.
 
Todos los pasajeros procedentes de Brasil mayores de 12 años deberán disponer de uno de los siguientes certificados:
 
a) Certificado de vacunación
Los pasajeros que hayan sido vacunados con una pauta completa Pfizer, AstraZeneca (incluida CoviShield), Janssen o Coronavac, al menos 14 días antes de llegar a España, no deberán aportar ninguna prueba diagnóstica adicional. No obstante, es posible que se les pueda hacer una prueba diagnóstica a la llegada si la autoridad sanitaria lo considera necesario. El certificado debe estar traducido al español, inglés, francés o alemán. Para vacunaciones hechas en Brasil, deberá obtener el certificado digital del Ministerio de Salud de BrasilSe abre en ventana nueva en su versión en español. Para vacunaciones hechas en España u otro país de la Unión Europea, deberá obtener el certificado COVID digital de la UE. Más información sobre el certificado COVID digital en España aquíSe abre en ventana nueva.
 
b) Certificado de recuperación de COVID-19
Los pasajeros que hayan pasado la enfermedad podrán presentar un certificado de recuperación siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba NAAT positiva. Este certificado tendrá una validez de 180 días desde entonces. El certificado debe estar traducido al español, inglés, francés o alemán.
 
c) Certificado de prueba diagnóstica
Los pasajeros no vacunados y que no hayan pasado el COVID19, deberán realizarse una prueba diagnóstica para entrar en España. Las pruebas admitidas serán:
1.    Pruebas de amplificación de ácido nucleico (NAAT), que detectan el material genético del virus (ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.). La muestra deberá ser tomada como máximo 72 horas antes del aterrizaje en España.
2.    Pruebas rápidas de detección de antígenos (RAT), que detectan la presencia de antígenos del virus. La muestra deberá ser tomada como máximo 48 horas antes del aterrizaje en España. Las pruebas admitidas son las autorizadas por la Comisión Europea, que puede consultar en el siguiente  enlaceSe abre en ventana nueva.
 
Puede consultar en este enlace Se abre en ventana nuevaalgunos laboratorios sugeridos.
 
Base legal:
 
 
 
 

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