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Restricciones de entrada en España

15 de junio de 2021
  
Desde el 02 de febrero de 2021, debido al alto riesgo epidemiológico en Brasil, el Gobierno español ha decidido limitar los vuelos entre Brasil y España. Por este motivo, sólo se permiten vuelos a España desde Brasil cuando transporten:
 
·        Nacionales españoles o andorranos, que lo acrediten  con pasaporte en vigor;
·        Ciudadanos residentes en España o Andorra, que lo acrediten con Tarjeta de Residencia (TIE) vigente o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (documento que acredita la residencia de los ciudadanos comunitarios);
·        Pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen* con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. Puede comprobar tal condición con un billete de avión.
 * Espacio Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Los extranjeros que no dispongan de Tarjeta de Residencia vigente, aunque sean familiares de ciudadanos españoles o comunitarios, no podrán viajar desde Brasil a España hasta que decaigan estas restricciones.
Además, debido a esta regulación específica para países de alto riesgo epidemiológico, como Brasil, la normativa no prevé flexibilización para personas vacunadas con origen en Brasil. Sin embargo, las autoridades sanitarias pueden conceder autorización de entrada en caso de situaciones humanitarias o sanitarias graves. Aquellos que tengan una emergencia humanitaria podrán enviar una petición de autorización de entrada a cog.portoalegre@maec.es, siempre que justifiquen documentalmente dicha emergencia.
Estas restricciones están vigentes hasta las 0 horas del día 22 de junio de 2021.
En todo caso, los españoles, andorranos o residentes en España que viajen desde Brasil, deberán cumplir con los requisitos sanitarios. Pinché aquíSe abre en ventana nueva para ampliar esta información.
 
BASE LEGAL:
-          Orden PCM/545/2021.Se abre en ventana nueva

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