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Convocadas elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia: 12 de julio

21 de mayo de 2020
 
Convocadas elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia: 12 de julio
Si desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 12 de julio de 2020 debe solicitarlo no más tarde del día 16 de junio
 
 
Se diferencian entre dos colectivos, que deberán seguir procedimientos distintos para poder ejercer su derecho al voto:
 
      I.        Los españoles residentes en los estados de Santa Catarina o Rio Grande do Sul, que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o Galicia.
     II.        Los españoles que residan en el País Vasco o Galicia, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), y que temporalmente se encuentren en Brasil, en los estados de Santa Catarina o Rio Grande do Sul.
 
I.  Electores residentes en Brasil, en los estados de Santa Catarina o Rio Grande do Sul, inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones

El censo electoral para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020. Este censo incorpora a los electores que tengan la mayoría de edad el día de la votación pero no incluye a los electores que hayan cambiado de municipio de inscripción electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

 
¿Cómo comprobar la inscripción en el CERA?

Las listas electorales podrán ser consultadas en el Consulado General de España en Porto Alegre del 25 de mayo a 1 de junio, ambos inclusive, de 8:30 a 14:00 horas, los días laborables; y de 10:00 a 13:00 horas sábado (30 mayo) y domingo (31 de mayo). También existe un servicio de consulta telemática a través de la dirección: https://sede.ine.gob.esSe abre en ventana nueva para quienes dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico.

Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General de España en 
Porto Alegre la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. 
La exposición de las listas electorales, con las posibles rectificaciones del censo, tendrá lugar el 05 de junio

 
¿Cómo solicitar (rogar) el voto?
 
Tanto si figura correctamente en las listas como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar directamente (sin mediación del Consulado General). Se recuerda que las solicitudes de voto realizadas para los procesos electorales suspendidos no son válidas para esta convocatoria.
 
1. Por correo postal o por fax: remitiendo el impreso oficial debidamente firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral Se abre en ventana nuevaque corresponda a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 16 de junio. Este impreso también se podrá obtener en el Consulado General de España en Porto Alegre a través de los siguientes enlaces:
 
 
 
Se abre en ventana nueva 
 
 
 
 
Al impreso de solicitud se acompañará cualquiera de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, Certificado de Residencia expedido por el Consulado General de España en Porto Alegre (su expedición es gratuita).
 
2. Por internet: se requiere estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes (CERA). Los interesados deberán acceder al trámite Solicitud de voto CERA disponible en la sede electrónica del INE, mediante una de las siguientes opciones:
 
·         Un certificado electrónico reconocido y asociado a su DNI. En este caso únicamente se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
·         La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto recibido por correo en el domicilio. En este caso el elector deberá adjuntar el fichero de imagen de cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, DNI o Certificado de Residencia expedido por el Consulado General de España en Porto Alegre.
 
Tras recibir la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del elector la documentación para votar no más tarde del 22 de junio o, si hay impugnación de candidatos, del 30 de junio. Con la documentación también recibirá una hoja informativa sobre cómo proceder.
 

¿Cómo votar?
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio

Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
 
1.     Depositar personalmente el voto en urna en el Consulado General de España en Porto Alegre los días 8, 9, 10, 11 y 12 de julio.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.

En el momento de depositar su voto en urna
, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI españoles o el Certificado de Residencia expedido por el Consulado General de España en Porto Alegre.
 
El elector entregará un certificado de inscripción en el censo electoral al funcionario consular (el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que le corresponda). Una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
 
2.     Enviar su voto por correo certificado al Consulado General de España en Porto Alegre, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa, no más tarde del día 11 de julio.
 
En este caso, el elector utilizará dos sobres:

Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.  
 
Sobre 2 dirigido al Consulado General de España en Porto Alegre, en el que introducirá:
a.     Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial cerrado. 
b.     Segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
c.     Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
Este Sobre 2 se remitirá al Consulado General de España en Porto Alegre por correo certificado, no más tarde del día 11 de julio.
 
3.     Votar en España: Si algún elector CERA inscrito a efectos electorales en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo hasta el 02 de julio inclusive. Para ello, el elector cumplimentará una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y la dirigirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector firmará la solicitud y comprobará que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Una vez recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio. Estos electores NO podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
 
II.       Electores residentes en España que estén temporalmente en Brasil en los estados de Santa Catarina o Rio Grande do Sul.  

Los electores residentes en el País Vasco o Galicia que se encuentren temporalmente en Santa Catarina o Rio Grande do Sul y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar 
desde esta demarcación consular. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en Porto Alegre.

Estos electores solicitarán mediante 
impreso oficial Se abre en ventana nuevala documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 16 de junio. El elector entregará personalmente la solicitud en el Consulado General de España en Porto Alegre. Si no estuviera inscrito, se le inscribirá en el Registro de Matrícula Consular en ese momento, presentando su DNI o pasaporte españoles.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, a su domicilio en el extranjero, por correo certificado, la documentación necesaria para votar, no más tarde del 22 de junio o, si hay impugnación de candidatos, del 30 de junio.

Una vez recibida la documentación, EL ELECTOR ENVIARÁ SU VOTO DIRECTAMENTE A LA MESA ELECTORAL, POR CORREO CERTIFICADO, no más tarde del 8 de julio.
 
 
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