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CORONAVIRUS - SUSPENSIÓN SERVICIOS CONSULARES NO URGENTES

20 de marzo de 2020
SUSPENSIÓN DE SERVICIOS CONSULARES NO URGENTES
Se ruega, salvo situaciones de urgencia, se abstengan de acudir presencialmente a este Consulado General. La información y trámites solicitados se prestarán a través de correo electrónico cog.portoalegre@maec.es y del teléfono (51) 3321-1901 para disminuir al máximo el riesgo de contagio por contacto físico.
Ante la situación actual provocada por la rápida expansión de los casos de contagio de la población por el virus COVID-19, y en aras de la lucha contra la pandemia, este Consulado General informa de que seguirá prestando sus servicios, con especial atención para los numerosos nacionales españoles y nacionales extranjeros que se enfrentan a problemas relacionados con la emergencia. El Consulado ha adoptado algunas medidas para facilitar la realización de determinadas gestiones a distancia; con ello se pretende reducir al máximo la presencia física de personas en los locales del Consulado y ayudar al público a seguir las recomendaciones oficiales según las cuales deben limitarse los desplazamientos no imprescindibles.
El Consulado ruega que se dejen para más adelante todos los trámites no urgentes y que para obtener información sobre aquellos que sean imprescindibles se priorice la comunicación a través del correo electrónico cog.portoalegre@maec.es o del teléfono  (51) 3321-1901.
Es importante tener en cuenta que a través del Real Decreto 463/2020, BOE 14 de marzo, “por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, el Gobierno de España ha suspendido los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y también los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, como medida para frenar la expansión del coronavirus.
 
TRÁMITES DE REGISTRO CIVIL Y NOTARÍA
 En las actuales circunstancias, se agradecerá que se cursen por correo electrónico (cog.portoalegre@maec.es) las solicitudes de certificados de registro civil (nacimiento, matrimonio y defunción), las solicitudes de servicio notarial, y las de informaciones de registro civil en general. Recibidas las solicitudes, este Consulado General se pondrá en contacto con el interesado para dar continuidad al trámite. Una vez que el interesado haya completado la información exigida para inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, podrá entregar la documentación en la ventanilla del Consulado el día señalado. 
 
VISADOS
No se expedirán visados para viajar de forma inmediata durante el estado de alarma, salvo en casos justificados de necesidad inaplazable para viajar, y siempre y cuando no existan restricciones para el cruce de fronteras.
 
Se seguirán expidiendo visados para viajar más adelante, cuando previsiblemente decaiga el estado de alarma y se restablezcan los viajes con normalidad.
 
PASAPORTES
Únicamente se emitirán pasaportes provisionales y salvoconductos cuando se justifique por la necesidad de realizar un viaje de forma inminente.
 
EXPEDICIÓN DE FE DE VIDA
SE HA AMPLIADO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA FE DE VIDA
El procedimiento anual de acreditación de vivencia ante el INSS, condicionante de la continuidad en el percibo periódico de la pensión respecto de los pensionistas residentes en el extranjero, es un procedimiento administrativo cuyos plazos de ejecución se han visto afectados por la suspensión general de plazos administrativos a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 Todos aquellos pensionistas que hayan remitido su fe de vida o acreditación de comparecencia ante las Consejerías Laborales, seguirán percibiendo su pensión con la periodicidad que tengan establecida.
 Aquellos pensionistas residentes en el extranjero que no hayan presentado su fe de vida o acreditación de comparecencia ante las Consejerías Laborales a la finalización del plazo establecido, CONTINUARÁN PERCIBIENDO su pensión ya que el plazo se encuentra suspendido, al menos hasta que finalice la vigencia del estado de alarma.
 A la finalización de la vigencia del estado de alarma en España se habilitará un nuevo plazo con carácter general para la acreditación de la vivencia para aquellos que no lo hubieren presentado aún. No obstante, dicho plazo podría ser excepcionado respecto de los pensionistas residentes en países con estrictas medidas de confinamiento de la población vigentes en ese momento.