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Convocatoria de Elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019

Si usted es residente en esta demarcación consular y ya solicitó con éxito su voto para las elecciones a Cortes Generales del pasado 28 de abril no deberá solicitarlo de nuevo. En caso contrario, deberá hacerlo antes del día 19 de octubre.

26 de septiembre de 2019
A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar desde el Consulado General de España en Porto Alegre y el procedimiento a seguir:
  1. Los españoles residentes en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina, que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA).
  2. Los españoles que residan en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), y que temporalmente se encuentren en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina.
 
I. Electores residentes en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina, inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones

El censo electoral para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019.
 
Este censo incorpora a los electores que tengan la mayoría de edad el día de la votación pero no incluye a los electores que hayan cambiado de municipio de inscripción electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

 ¿Cómo comprobar la inscripción en el CERA?
 
Las listas electorales podrán ser consultadas en el Consulado General de España en Porto Alegre del 30 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, de 8:30 a 14:30 horas los días laborables y de 9:00 a 14:00 horas durante el fin de semana (sábado 5 y domingo 6). También existe un servicio de consulta telemática a través de la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_eleccionesSe abre en ventana nueva para quienes dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico.
 
Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General de España en Porto Alegre la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. 
La exposición de las listas electorales, con las posibles rectificaciones del censo, tendrá lugar el 11 de octubre

 
¿Cómo solicitar (rogar) el voto?
 
Los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
 
 
En caso de NO haberlo solicitado en las últimas elecciones generales, tanto si figura correctamente en las listas como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar directamente (sin mediación del Consulado General).
 
 
El impreso de solicitud de documentación electoral se puede obtener a través de los siguientes enlaces:
 
 
 
 
 Este impreso, debidamente firmado, deberá remitirse, a través de alguna de las vías que se enumeran a continuación, no más tarde del 19 de octubre:
 
1. Por correo postal o por fax: remitiendo el impreso oficial debidamente firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo ElectoralSe abre en ventana nueva que corresponda a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
 
Al impreso de solicitud se acompañará cualquiera de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en Porto Alegre (su expedición es gratuita).
 
2. Por internet: se requiere estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes (CERA) en la fecha de la convocatoria. Los interesados deberán acceder al trámite Solicitud de voto CERA disponible en la sede electrónica del INE, mediante una de las siguientes opciones:
 
·         Un certificado electrónico reconocido y asociado a su DNI. En este caso únicamente se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
·         La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto recibido por correo en el domicilio. En este caso el elector deberá adjuntar el fichero de imagen de cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en Porto Alegre.
 
Tras recibir la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del elector la documentación para votar no más tarde del 21 de octubre o, si hay impugnación de candidatos, del día 29 de octubre. Con la documentación también recibirá una hoja informativa sobre cómo votar.
 
Se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 

¿Cómo votar?
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
 
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
 
1.    Depositar personalmente el voto en urna en el Consulado General de España en Porto Alegre los días 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre en los siguientes horarios:
     · Miércoles 06 noviembre de 08:30 a 19:00 horas.
      · Jueves 07 noviembre de 08:30 a 19:00 horas.
      · Viernes 08 noviembre de 08:30 a 13:00 horas. 
      · Sábado 09 noviembre de 09:00 a 14:00 horas.
     ·  Domingo 10 noviembre de 09:00 a 13:00 horas.
 
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
 
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI españoles o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 
El elector entregará un certificado de inscripción en el censo electoral (el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que le corresponda). Una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
 
2.    Enviar su voto por correo certificado al Consulado General de España en Porto Alegre, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa, no más tarde del día 5 de noviembre.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
 
Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.  
 
Sobre 2 dirigido al Consulado General de España en Porto Alegre, en el que introducirá:
·         Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial cerrado. 
·         Segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
·         Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
Este Sobre 2 se remitirá al Consulado General de España en Porto Alegre por correo certificado, no más tarde del día 5 de noviembre.
 
3.     Votar en España: Si algún elector inscrito en el Consulado General de España en Porto Alegre se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo hasta el 31 de octubre inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector cumplimentará una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección en España, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de noviembre a las 14 horas. Estos electores NO podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
 
II.    Electores residentes en España que estén temporalmente en Brasil en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina (Voto ERTA) 
 
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Rio Grande do Sul o Santa Catarina y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde esa demarcación consular. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en Porto Alegre.
 
Estos electores solicitarán mediante impreso oficial Se abre en ventana nuevala documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 19 de octubre. El elector entregará personalmente su solicitud cumplimentada en el Consulado General de España en Porto Alegre. Si no estuviera inscrito, se le inscribirá en el Registro de Matrícula Consular en ese momento, presentando su DNI o pasaporte español.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, a su domicilio en el extranjero, por correo certificado, la documentación necesaria para votar, no más tarde del 21 de octubre o, si hay impugnación de candidatos, del 29 de octubre.
 
Una vez recibida la documentación, el elector enviará su voto directamente a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.
 
Además, estos electores ERTA y también los electores inscritos en el CERE (Censo electoral de extranjeros residentes en España), podrán votar en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
 
              * Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre.  Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
 
             * Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los Anexos I y II del BOE de convocatoria. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.
 
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