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Entrada en España de parejas extranjeras de ciudadanos españoles y comunitarios no casadas y no registradas

21 de agosto de 2020
En el contexto de restricciones de viaje ocasionadas por el COVID-19, y a fin de facilitar la entrada en España de parejas de ciudadanos españoles y comunitarios no casadas y no registradas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha establecido un procedimiento especial, que se describe a continuación:
 
El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá presentar, ante este Consulado General,  pruebas que acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.
 
Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior,  este Consulado podrá emitir un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea. La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias  en el control de entrada.
 
La documentación que puede presentar es la siguiente:
 
·         Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestación ante notario del comunitario, etc.
·         Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
o   Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero. (apostillados o legalizados).
o   Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
o   Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.
 
La convivencia deberá haber sido, al menos, de un año continuado, salvo que hubiera descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.