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Entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la RP China

28 de marzo de 2018
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, firmado en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017, entró en vigor el pasado 20 de marzo de 2018.
 
Los ciudadanos españoles que deseen información adicional, pueden ponerse en contacto con este Consulado a través del correo electrónico: cog.pekin.nac@maec.es.
 
Por tanto, desde esa fecha es de aplicación a los ciudadanos chinos lo establecido en el RD 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. En aplicación de dicha normativa, para que el trabajador extranjero reciba el segundo abono de la prestación, debe comparecer personalmente en la Oficina consular correspondiente dentro de los 90 días posteriores al cobro del primer pago de la prestación.
 
En los casos en los que la personación del trabajador extranjero tenga lugar fuera de dicho plazo, las alegaciones deberán dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal, que dictará la resolución oportuna sobre la procedencia de la activación del segundo pago.
 
Independientemente de en qué momento se produzca la comparecencia, el interesado deberá entregar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) - documento original -, toda vez que ya ha percibido un primer abono.